Mayo 20, 2014

IMESI - Combustible de frontera


IMESI

COMBUSTIBLE DE FRONTERA

Antecedente:

Haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 38 de la Ley Nº 18.083, de 26/12/06, el P.E. dictó el el Decreto 398/007, de 29 de octubre de 2007, que redujo, a partir del 1º de diciembre de 2007 el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos enajenados, siempre que, sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre, con la condición de que los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos similares. 

Modificación del tope

Mediante Decreto 110/014 de 30/04/2014 se modificó el artículo 2º del Decreto 398/007 de 29/10/07, estableciendo que cada enajenación individual tendrá un tope equivalente al importe de 50 (cincuenta) litros de Nafta Súper 95 SP.
Hasta el momento la norma citada establecía que el tope de cada enajenación “no supere los 50 (cincuenta) litros de los combustibles incluidos en el régimen.”

 

Archivos asociados a este informe
Informe "Combustible de Frontera" - - Versión PDF
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