IMESI
COMBUSTIBLE DE FRONTERA
A partir del 1º de diciembre de 2012 se fijó en el 24% sobre el precio de venta la reducción del IMESI aplicable a la enajenación de combustibles incluidos en el régimen del Decreto 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Límites y condiciones
Que los adquirentes sean consumidores finales, y el pago se realice íntegramente mediante tarjetas de crédito o de débito, (excepto tarjetas BPS Prestaciones y MIDES)
Que cada enajenación considerada individualmente no supere los 50 litros de los combustibles incluidos en el régimen y mensualmente no supere mensualmente 400 Unidades Indexadas por tarjeta de crédito o 600 Unidades Indexadas por tarjeta de débito.
DECRETO 369/012 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
Visto: el artículo 38 de la Ley 18.083 de 26 de diciembre de 2006, y los Decretos 398/007 de 29 de octubre de 2007 y sus modificativos.
Resultando: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos enajenados.
II) que las normas reglamentarias citadas establecieron el monto de la reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal.
Considerando: I) necesario modificar la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región.
II) conveniente establecer topes en la reducción del impuesto con el objeto de evitar abusos en la aplicación de la norma.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 398/007 de 29 de octubre de 2007, con la redacción dada por el Decreto 199/010 de 25 de junio de 2010 por el siguiente:
“Artículo 1º Combustibles de frontera. Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de Nafta Premium 97 SP, Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP, en el importe que surja de aplicar el 28% al precio de venta.
A partir del 1º de diciembre de 2012, la reducción a que refiere el inciso anterior será del 24% (veinticuatro por ciento) sobre el precio de venta.”
Texto sustituido:
“Artículo 1º Combustibles de frontera. Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de Nafta Premium 97 SP, Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP, en el importe que surja de aplicar el 28% al precio de venta."
Artículo 2º Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 398/007 de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:
“Artículo 2º Requisitos. La reducción dispuesta en el artículo anterior regirá exclusivamente cuando la enajenación sea realizada por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los siguientes pasos de frontera:
a) Fray Bentos – Puerto Unzué.
b) Paysandú – Colón.
c) Salto – Concordia.
Asimismo, para que opere el beneficio fiscal, en todos los casos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Que los adquirentes sean consumidores finales, y el pago se realice íntegramente mediante tarjetas de crédito o de débito, con excepción de las comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012.
- Que cada enajenación considerada individualmente no supere los 50 (cincuenta) litros de los combustibles incluidos en el régimen.
- Que la reducción a que refiere el artículo 1º, no supere mensualmente 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas) por tarjeta de crédito o 600 UI (seiscientas Unidades Indexadas) por tarjeta de débito. A tales efectos, la cotización de la Unidad Indexada será la del último día del mes anterior al de la operación.
Artículo 3º Comuníquese, etc.
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