Con fecha 13 de enero de 2015 se emitió el Decreto 14/015 reglamentario del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), sustituyendo al Decreto 15/996 de 24 de enero de 1996 y unificando disposiciones posteriores.
Las tasas del IMEBA, así como las de los adicionales MEVIR e INIA
no han sufrido modificaciones
TASAS VIGENTES
Literal |
Producto |
Tasa |
a) |
Lanas y cueros ovinos y bovinos |
2,50% |
b) |
Ganado bovino y ovino |
2,00% |
c) |
Ganado suino |
1,50% |
d) |
Cereales y oleaginosos |
0,10% |
e) |
Leche |
1,10% |
f) |
Productos derivados de la avicultura |
1,50% |
g) |
Productos derivados de la apicultura |
0,30% |
h) |
Productos derivados de la cunicultura |
1,50% |
i) |
Flores y semillas |
1,50% |
j) |
Productos hortícolas y frutícolas |
0,10% |
k) |
Productos citrícolas |
0,80% |
l) |
Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares |
1,50% |
m) |
Productos de origen forestal |
0,00% |
n) |
Caña de Azúcar |
0,10% |
ñ) |
Cannabis psicoactivo |
0,00% |
o) |
Restantes productos agropecuarios |
1,50% |
Fíjase en 0,1% (cero coma uno por ciento) la alícuota del IMEBA aplicable a las enajenaciones y procesamiento artesanal de leche de su propia producción, realizadas por los pequeños productores lecheros que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
a. No se encuentren gravados por el IRAE.
b. Tengan una remisión diaria menor a 500 litros en promedio, considerando los doce meses anteriores.
Nota: Posteriormente, por Decreto de 08/08/16 se estableció que para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 e agosto de 2017, la tasa del 0,1% es aplicable sin considerar la condición del literal b. anterior.
Impuestos Adicionales
Adicional MEVIR
Literal | Producto | Tasa |
A) | Lana y cueros ovinos y bovinos | 0,2% |
B) | Ganado bovino y ovino | 0,2% |
D) | Cereales y oleaginosos | 0,2% |
Adicional INIA
Literal | Producto | Tasa |
A) | Lana y cueros ovinos y bovinos | 0,4% |
B) | Ganado bovino y ovino | 0,4% |
C) | Ganado suino | 0,4% |
D) | Cereales y oleaginosos | 0,4% |
E) | Leche | 0,4% |
F) | Productos derivados de la avicultura | 0,4% |
G) | Productos derivados de la apicultura | 0,4% |
H) | Productos de origen forestal | 0,4% |
Asimismo estarán gravadas por el adicional INIA, las exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación de productos hortícolas, frutícolas y citrícolas y de flores y semillas, a la siguientes tasas:
Literal | Producto | Tasa |
I) | Flores y semillas | 0,4% |
J) | Productos hortícolas y frutícolas | 0,4% |
K) | Productos citrícolas | 0,4% |
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