Enero 14, 2015

IMEBA- Nuevo Decreto reglamentario


Con fecha 13 de enero de 2015 se emitió el Decreto 14/015 reglamentario del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), sustituyendo al Decreto 15/996 de 24 de enero de 1996 y unificando disposiciones posteriores.


Las tasas del IMEBA, así como las de los adicionales MEVIR e INIA
no han sufrido modificaciones 

 

TASAS VIGENTES 

 

 

Literal

Producto

Tasa

a)

Lanas y cueros ovinos y bovinos

2,50%

b)

Ganado bovino y ovino

2,00%

c)

Ganado suino

1,50%

d)

Cereales y oleaginosos

0,10%

e)

Leche

1,10%

f)

Productos derivados de la avicultura

1,50%

g)

Productos derivados de la apicultura

0,30%

h)

Productos derivados de la cunicultura

1,50%

i)

Flores y semillas

1,50%

j)

Productos hortícolas y frutícolas

0,10%

k)

Productos citrícolas

0,80%

l)

Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares

1,50%

m)

Productos de origen forestal

0,00%

n)

Caña de Azúcar

0,10%

ñ)

Cannabis psicoactivo

0,00%

o)

Restantes productos agropecuarios

1,50%



Fíjase en 0,1% (cero coma uno por ciento) la alícuota del IMEBA aplicable a las enajenaciones y procesamiento artesanal de leche de su propia producción, realizadas por los pequeños productores lecheros que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

a. No se encuentren gravados por el IRAE.

b. Tengan una remisión diaria menor a 500 litros en promedio, considerando los doce meses anteriores.

Nota: Posteriormente, por Decreto de 08/08/16 se estableció que para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 e agosto de 2017, la tasa del 0,1% es aplicable sin considerar la condición del literal b. anterior.

 

Impuestos Adicionales


Adicional MEVIR

Literal Producto Tasa
A)       Lana y cueros ovinos y bovinos  0,2%
B)       Ganado bovino y ovino 0,2%
D)       Cereales y oleaginosos 0,2%

Adicional INIA

Literal Producto Tasa
A)     Lana y cueros ovinos y bovinos 0,4%
B)     Ganado bovino y ovino 0,4%
C)     Ganado suino 0,4%
D)     Cereales y oleaginosos 0,4%
 E)     Leche  0,4% 
 F)     Productos derivados de la avicultura  0,4% 
 G)     Productos derivados de la apicultura  0,4% 
 H)     Productos de origen forestal  0,4% 


Asimismo estarán gravadas por el adicional INIA, las exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación de productos hortícolas, frutícolas y citrícolas y de flores y semillas, a la siguientes tasas:

Literal Producto Tasa
I)     Flores y semillas 0,4%
J)     Productos hortícolas y frutícolas 0,4%
K)     Productos citrícolas 0,4%
Archivos asociados a este informe
Decreto 14/015 de 13 de enero de 2015 - Reglamentario IMEBA
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