Noviembre 11, 2014

DGI - Trámite de clausura de Sociedad Anónima

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A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014 y de acuerdo al artículo 19 de la mencionada ley, que modifica el artículo 181 de la Ley de Sociedades Comerciales, en las clausuras de las sociedades anónimas y de las sociedades en comandita por acciones, se deberá acreditar además de la extinción de la totalidad del pasivo social y la adjudicación de la totalidad de los activos remanentes a los socios, por concepto de reembolso de capital; la anulación o destrucción de la totalidad de los títulos representativos del capital accionario.

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