Septiembre 29, 2020

DGI - Facturación electrónica - E-Resguardos

Mediante Resolución de DGI 1.725/020 de 23/09/20 se establecieron los requisitos formales que deberán cumplir los resguardos electrónicos.

Los sujetos pasivos incluidos en el régimen de facturación electrónica, deberán cumplir las siguientes condiciones a los efectos de la emisión de e-resguardos, debiendo emitir al menos un documento mensual por cada sujeto al que deban efectuar retenciones o percepciones, según corresponda.

Fecha del comprobante

  • la fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del último día del mes de el o los comprobantes que dan origen a las correspondientes retenciones o percepciones que documentan.
  • los organismos estatales, al emitir sus e-Resguardos podrán indicar la fecha del comprobante que origina la retención, a efectos de dar valor a la misma.
  • en caso que las retenciones documentadas en un e-Resguardo correspondan a más de un comprobante, se estará a la fecha del más reciente.

Operaciones en moneda extranjera

  • los e-Resguardos por retenciones o percepciones, correspondientes a comprobantes que documenten operaciones en moneda extranjera, podrán emitirse en la misma moneda que los comprobantes originales, siempre que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones.

Anulación de e-resguardos

  • los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda donde conste exclusivamente la expresión "Corrección de e-Resguardo" en caracteres no inferiores a 3mm. de alto.
Archivos asociados a este informe
Resolución 1.725/020 de 23/09/20
| (Documento - 68,6 KB)
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