La Ley 19.631 de 22 de junio de 2018 estableció diversas modificaciones en la legislación con el objetivo de “la reducción de los costos de cancelación de las deudas y el fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes":
Modificación de la clausura de establecimiento comercial por parte de la DGI
Se elimina la facultad de la Dirección General Impositiva de proceder a clausurar sin resolución judicial. Se aclara que la condición de la configuración de defraudación sólo aplica a la transgresión al régimen general de documentación, no aplicando a la no facturación o subfacturación.
Se determina expresamente que la efectivización de la clausura decretada judicialmente debe ser practicada por la Dirección General Impositiva.
Modificación del régimen de capitalización de los recargos por mora
Se modifica el régimen de capitalización de recargos por mora.
Actualmente dicha capitalización se realiza en forma cuatrimestral, lo que implica un acrecimiento exponencial del adeudo original. En tal sentido se establece mantener el régimen de capitalización cuatrimestral sólo durante los primeros cinco años contados desde la exigibilidad y, a partir del sexto año proceder a su cómputo en forma lineal (recargo simple, sin capitalización).
Derogación de la facultad de suspender el Certificado de Vigencia Anual por medidas cautelares
Se elimina la facultad de suspender la vigencia del Certificado de Vigencia Anual a partir de pasados noventa días corridos de decretadas las medidas cautelares por el Poder Judicial.
Derogación de la procesabilidad de la denuncia penal
Se deroga el artículo 368 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 que incluyó en el elenco de actos no procesables por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) previstos en el artículo 27 del Decreto-Ley 15.524 de 9 de enero de 1984, el acto por el cual se dispone presentar la denuncia penal por el delito de defraudación tributaria (artículo 110 del Código Tributario)
Notificación del Acta Final de Inspección
En los casos en que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anula un acto de determinación y el procedimiento debe recomponerse desde el momento en que se produjo el vicio que condujo a la anulación.
Debido a esta situación, se establece que en los casos en los que el TCA anule total o parcialmente actos de determinación dictados por la Dirección General Impositiva, la generación de recargos por mora se suspenderá desde el momento en que se produjo el vicio que motivara la anulación hasta la notificación del nuevo acto de determinación que deviniera de la recomposición.
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