Enero 11, 2017

Presentación de Estados Financieros

 

Mediante el Decreto 408/016 de 26 de diciembre de 2016 se actualizaron las normas de presentación de estados financieros, derogándose los Decretos 103/991 de 27 de febrero de 1991 y el Decreto 37/2010 de 1° de febrero de 2010.


Para los ejercicios económicos finalizados a partir del 5 de enero de 2017, los emisores de estados financieros comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 291/014 de 14/10/4 (NIIF para PYMES) y sus modificaciones posteriores, deberán aplicar las normas de presentación de los estados financieros definidas en los marcos normativos que les correspondan (NIIF, NIIF para PYMES, etc.)

Se requerirá además la aplicación de los siguientes criterios de presentación:

a) los activos y pasivos, corrientes y no corrientes, deberán presentarse como categorías separadas dentro del Estado de Situación Financiera. Los activos corrientes deberán ordenarse por orden decreciente de liquidez.

b) la presentación del resultado integral total deberá realizarse en dos estados -un Estado de resultados y un Estado del resultado integral-.

c) los gastos deberán presentarse en el Estado de resultados utilizando una clasificación basada en la función de los mismos.

d) las partidas de otro resultado integral deberán presentarse en el Estado del resultado integral netas del impuesto a las rentas.

e) los flujos de efectivo procedentes de actividades operativas deberán presentarse en el Estado de Flujos de Efectivo utilizando el método indirecto.

Presentación de estados financieros ante organismos públicos

Requisitos que deben cumplir:

1) Estar formulados de acuerdo con las normas contables adecuadas correspondientes;

2) Haber sido aprobados y autorizados para su publicación por el órgano de administración de la entidad (directorio, administrador u órgano equivalente).Si a la fecha de su publicación aún no han sido considerados por los propietarios de la entidad (asamblea de accionistas o mayoría social), este hecho deberá revelarse en los estados financieros;

3) En caso de que el organismo no determine un informe profesional con un alcance específico, deberán estar acompañados como mínimo por informe de compilación, emitido por profesional que posea título de Contador Público o equivalente reconocido legalmente en la República Oriental del Uruguay.

Sociedades Anónimas Abiertas

Referente a la obligación de publicar los estados contables anuales aprobados por sus asambleas dispuesta en el artículo 416 de la Ley 16.060, la AIN podrá autorizar la utilización de fórmulas resumidas, de acuerdo con los instructivos que se establezcan.

Derogaciones

Se derogaron el Decreto 103/991 de 27 de febrero de 1991 y el Decreto 37/2010 de 1° de febrero de 2010.

Archivos asociados a este informe
Decreto 408/016 de 26 de diciembre de 2016
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Comentarios

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