Mayo 10, 2019

Zona Franca - Prórroga para determinados usuarios

 

Se prorrogó hasta el mes de agosto de 2019 para los ejercicios entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, la presentación de la Declaración Jurada dispuesta por el numeral 2 del artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018.

La mencionada norma dispone que las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles de similar naturaleza por parte de usuarios de zona franca, estarán exentas de IRAE siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de la zona franca y en tanto se encuentren registrados al amparo de las Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, y N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999.


Resolución DGI N° 1211/019 de 8 de mayo de 2019

VISTO: el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019.
CONSIDERANDO: I) que el decreto referido reglamenta la Ley N° 15.921, en la redacción dada por la Ley 19.566, de 8 de diciembre de 2017;
II) que el numeral 2. del artículo 54 del mencionado decreto dispone que los usuarios de Zonas Franca deberán presentar una declaración jurada en donde consten los extremos previstos en los incisos segundo y tercero del mismo artículo;
III) que el numeral 3° de la Resolución citada estableció los plazos en que los sujetos pasivos obligados deberán presentar la declaración jurada antedicha.
RESULTANDO: que razones de buena administración aconsejan prorrogar los plazos previstos. ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1. El plazo establecido en el numeral 3° de la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019, para la presentación de las declaraciones juradas a que refiere el numeral 2° de la misma, de aquellos contribuyentes con cierres de ejercicio entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, vencerá en el mes de agosto de 2019, conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las restantes obligaciones tributarias de los contribuyentes.

2. Publíquese, etc.

Comentarios

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