Enero 24, 2019

Zona Franca - Disposiciones complementarias


La Resolución DGI N° 231/019 de 15 de enero de 2019 estableció disposiciones complementarias al régimen de Zonas Francas.

Actividades de investigación y desarrollo

Se determinaron las condiciones de presentación de la Declaración Jurada a que refiere el numeral 2. del artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, estableciéndose que se presentará anualmente mediante un aplicativo proporcionado a tales efectos,  dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

Usuarios de zonas francas. Documentación

Los usuarios de zonas francas deberán dejar constancia de su condición de tales en la documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda "Contribuyente amparado a la Ley N° 15.921".

Cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales electrónicos, dicha constancia deberá incluirse en la zona de la Adenda.

Hasta el ingreso del usuario de zona franca al régimen de facturación electrónica, deberá consignarse la referida leyenda en el ángulo superior izquierdo de la documentación que respalde las operaciones, pudiéndose establecer la misma en forma preimpresa.

Plazos para postularse al régimen de facturación electrónica

- Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca que comiencen a realizar actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, dispondrán de 90 días desde la autorización, expresa o tácita, del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio o del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, para postularse al régimen de CFE.

- Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas, dispondrán de 90 días desde el inicio de la referida actividad, para postularse al régimen de CFE.

- Empresas en marcha.- Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca, que al 16 de enero de 2019 no se encuentren documentando sus operaciones mediante el régimen de comprobantes fiscales electrónicos, deberán postularse al referido régimen antes del 1° de abril de 2019.
También estarán obligadas, en el mismo plazo, aquellas empresas que al 16 de enero de 2019 se encuentren realizando la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas.

Actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias.

Se determinaron las condiciones y la información requerida de la comunicación previa al RUT de la DGI que deben efectuar los usuarios de zonas francas que realicen actividades excepcionales, de carácter auxiliar y/o complementarias, de acuerdo a los artículos 15 a 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018.

Los usuarios de zona franca dispondrán de plazo hasta el 31 de mayo de 2019 para dar cumplimiento a las formalidades requeridas respecto de las actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias que hubieran sido desarrolladas en forma previa a la publicación de la Resolución DGI N° 231/019 de 15 de enero de 2019. (Publicada el 16/01/19 en el D.O.)

Comercio al por menor 

La circulación de bienes y la prestación de servicios en zona franca, que realice el desarrollador o terceros no usuarios (inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 15.921),estará exonerada del IVA y del IMESI, siempre que el adquirente sea un usuario de zona franca. Cuando el adquirente no sea un usuario de las referidas zonas, las mencionadas operaciones estarán gravadas por los citados impuestos.

Bienes introducidos a Zonas Francas

Los bienes que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.

No se considerará exportación la introducción desde territorio nacional no franco a zonas francas, de bienes destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas. (Art. 37 de la Ley N° 15.92)

Declaración Jurada Informativa - Modificación

Se modificaron los datos a informar en el Formulario 2181 de acuerdo a los literales  B) y C) del numeral 2° de la Resolución N° 1.041/2006 de 4 de setiembre de 2006.

 

 

 

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI N° 231/019 de 15 de enero de 2019
| (Documento - 112,5 KB)
Decreto 309/018 de 27 de setiembre de 2018 (Texto actualizado)
| (Documento - 185,5 KB)
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