Diciembre 31, 2021

IMESI - Primera enajenación de combustibles

Mediante Decreto 441/021 de 29 de diciembre de 2022 se establecieron los valores por litro del IMESI aplicables a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles a partir de la entrada en vigencia del incremento de los precios máximos de venta para los combustibles correspondiente al mes de enero de 2022.

Además, continúa fijado en $ 0 (cero peso uruguayo) el monto del IMESI aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. 

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes a partir del mes de enero de 2022:  

 

Combustibles     Impuesto por litro
$
    Nafta Premium 97 30-S20,04
    Nafta Super 95 30-S18,38
    Queroseno 8,33
    Nafta de aviación34,25
    Jet A 1 0,00
    Nafta de aviación a ser utilizada por la                aviación nacional o de tránsito3,17
    Alcohol carburante30,07

 

  • Emisiones de dióxido de carbono (CO2)

La Ley de Rendición de Cuentas 19.996 de 03/11/2021 dispuso que se graven de IMESI la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, realizadas por los fabricantes e importadoras de los bienes que se detallan, con el monto fijo que establezca el Poder Ejecutivo, por tonelada de dióxido de carbono (CO2) emitida. Los valores en cada caso son los siguientes: 


CombustibleImpuesto por tonelada de CO2 ($)Impuesto por litro ($)
Gasolina (Nafta Super) 30-s
5.645,4511,66
Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S
5.645,4511,78


Continúa fijado en $ 0 (pesos uruguayos cero) el monto del IMESI aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial debe presentar al fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario. 

Los fabricantes de alcohol carburante deberán presentar ante la DGI una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas) nacionales, en las condiciones que ésta determine. 

Las disposiciones establecidas en el Decreto 441/021 rigen a partir del 1° de enero de 2022 o del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial si ésta se realiza posterior a dicha fecha (Aún sin publicar en el D.O.)

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