Noviembre 12, 2018

Tipos de visa consular para ingreso al país

 

Mediante el Decreto 356/018 de 29 de octubre de 2018 se reglamentó el artículo 30 de la Ley N° 18.250 del 6 de enero de 2008, creando los siguientes tipos de visa consular para el ingreso al país, para aquellas nacionalidades que así lo requieran:

a) Visa de turismo: es aquella que se expide a toda persona que desee ingresar al país de manera temporaria con motivo de placer, recreación o esparcimiento. El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme al artículo 13 literal a) del Decreto N° 394/009, del 24 de agosto de 2009.

b) Visa de negocios: es aquella que se expide a toda persona que acredite que realiza actividades empresariales y que desea viajar a Uruguay con fines de inversión y/o intercambio comercial con empresas uruguayas o con sede en la República, u organismos públicos. El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme artículo 13 literal a) del Decreto N° 394/009, del 24 de agosto de 2009.

c) Visa de trabajo: es aquella que se expide a toda persona que pretenda desarrollar una actividad laboral en el país. Su permanencia en el país dependerá de la sub categoría migratoria que correspondiere, residente permanente o temporario, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 394/009 del 24 de agosto de 2009.

A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.

d) Visa de estudio: es aquella que se expide a toda persona que pretenda realizar estudios, usufructuar becas o pasantías en programas oficiales, gubernamentales de intercambio o en instituciones habilitadas o autorizadas por los organismos oficiales correspondientes.

Su permanencia en el país se regulará conforme los términos establecidos en el artículo 11 literales b y c del Decreto 394/009, del 24 de agosto de 2009. A efectos de gestionar su residencia temporaria, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.

e) Visa de reunificación familiar: es aquella que se expide a toda persona que desee reunificarse con su familiar conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008.

La reunificación se podrá realizar con familiar residente permanente o con residencia en trámite en el que se hayan presentado medios de vida en legal forma; y preste su consentimiento expreso.

El plazo de permanencia en el país será igual al otorgado en la residencia permanente o en trámite, del familiar con el cual solicita reunificarse. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.

f) Visa humanitaria y de urgencia: es aquella que se expide a toda persona que posee una causal fundada y debidamente acreditada para su ingreso, tales como tratamiento médico, asistencia a una audiencia judicial, fallecimiento o situación de salud de un familiar o amigo, y aquellos casos que sin estar incluidos fueren autorizados por la autoridad competente.

Su permanencia será por el tiempo que insuma la causal que da mérito a su ingreso.

En caso de optar por permanecer en el país, deberá tramitar una residencia (temporaria o permanente) en los términos previstos en la Ley N° 18250 del 6 de enero de 2008 y Decreto N° 394/009 del 24 de agosto de 2009, dentro del plazo de 30 días a contar del vencimiento del período de permanencia otorgado.

g) Visa para congresos, convenciones y seminarios con carácter nacional o internacional: es aquella que se expide a toda persona que acredite una invitación por parte de organizadores de eventos de carácter nacional o internacional de interés público que se realicen en el país.

El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme artículo 3 literal a) del Decreto N° 394/009, del 24 de agosto de 2009.

Plazo para el ingreso Uruguay

En los casos previstos en los literales a), b), d), e) y g), el ingreso al país deberá efectivizarse en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su otorgamiento. Vencido dicho término la vigencia de la visa caducará automáticamente.

En los casos previstos en los literales a), b) y g), las visas serán de entradas múltiples.

Archivos asociados a este informe
Decreto 356/018 de 29 de octubre de 2018
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