Marzo 17, 2020

Rotulado de alimentos - Prórroga

Mediante Decreto 91/2020 de 11/03/20 se prorrógó por un plazo de 120 días a contar desde el 1º de marzo de 2020, el rotulado frontal dispuesto por el Decreto 272/018 de 29/08/18 para aquellos alimentos que en su proceso de elaboración incluyan contenidos de sodio, azúcares, grasas, o grasas saturadas que superen determinados niveles.

Antecedente: Reglamento del Decreto 272/018 de 29/08/18

Mediante Decreto 272/018 de 29/08/18 se había dispuesto una modificación del Reglamento Bromatológico Nacional, por el cual se dispone que los alimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un rotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda los valores establecidos en dicho decreto, según el tipo de componente.

El rotulado frontal consistirá de símbolos con diseño octagonal y fondo negro y borde blanco, que contendrán en su interior la expresión "EXCESO" seguida del nutriente que corresponda: GRASA, GRASAS SATURADAS, AZÚCARES o SODIO. Se incluirá un símbolo por cada nutriente que se encuentre en exceso en el producto.

Quedarán exceptuados de la obligación de incorporar el rotulado frontal los siguientes alimentos:

  • Alimentos de uso medicinal,
  • Alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas,
  • Los suplementos dietarios y para deportistas,
  • Las fórmulas para lactantes y niños y niñas de hasta 36 meses,
  • Los edulcorantes de mesa.
Archivos asociados a este informe
MSP - Manual para la aplicación del Decreto 272/018 sobre rotulado de alimentos
| (Documento - 1,1 MB)
Decreto 91/20 - Prórroga - Rotulado de alimentos
| (Documento - 934,6 KB)
Comentarios

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