Enero 29, 2021

Rotulado de alimentos - Modificación

Mediante Decreto de 26/01/21 (aún sin numerar), se modificaron aspectos relativos al rotulado frontal de alimentos dispuesto por el Decreto 272/018 de 29/08/18, con vigencia a partir del 1º de febrero de 2021. 

Se incrementa el contenido admitido como criterio para definir el exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, por cada 100 g de alimentos sólidos, de acuerdo a los siguientes niveles: 

  Nuevo valor establecido
por Decreto de 26/01/21
 Valor anterior establecido 
por Decreto 246/020
Sodio 500 mg 400 mg
Azúcares 13 g  9 g 
Grasas totales 13 g 9 g
Grasas saturadas  6 g  4 g

Se modifica asimismo la definición de `Azúcares´, excluyendo a la lactosa y a los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos.


Antecedente normativo: Decreto 272/018 de 29/08/18

El Decreto 272/018 de 29/08/18 dispuso originalmente una modificación del Reglamento Bromatológico Nacional, por la cual se dispone que los alimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un rotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas, y en cuya composición final el contenido exceda los valores establecidos.

El rotulado frontal consistirá de símbolos con diseño octagonal y fondo negro y borde blanco, que contendrán en su interior la expresión "EXCESO" seguida del nutriente que corresponda: GRASA, GRASAS SATURADAS, AZÚCARES o SODIO. Se incluirá un símbolo por cada nutriente que se encuentre en exceso en el producto.

Quedarán exceptuados de la obligación de incorporar el rotulado frontal los siguientes alimentos:

  • Alimentos de uso medicinal,
  • Alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas,
  • Los suplementos dietarios y para deportistas,
  • Las fórmulas para lactantes y niños y niñas de hasta 36 meses,
  • Los edulcorantes de mesa.
Archivos asociados a este informe
Decreto de 26 de enero de 2021 (aún sin numerar)
| (Documento - 1,1 MB)
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