Enero 10, 2012

Régimen de Zonas Francas

 

RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 

MODIFICACIONES 


Mediante la Ley 18.859 de 23/12/11 se derogó el artículo 102 de la Ley 18.083 de 27/12/06 (Reforma Tributaria) y se modificó el literal c) del artículo 2º de la Ley 15.292 de 17/12/011 referido a los servicios que pueden desarrollarse en zona franca.   

LEY 18.859 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011 

Artículo 1º.- Derógase el artículo 102 de la Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006. 

texto derogado:
Artículo 102.  Declárase que las sociedades previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, podrán desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios directos o indirectos de cualquier zona franca.

Artículo 2º.- Sustitúyese el literal C) del artículo 2º de la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley 17,292 de 25 de enero de 2001, por el siguiente: 

“C)  Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. Se consideran comprendidas en el presente literal, las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas.

Asimismo, los usuarios de zonas francas podrán brindar los siguientes servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales y/o concesiones públicas:

1) Centro Internacional de llamadas (International Call Centers), excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional.

2) Casillas de correo electrónico.

3) Educación a distancia.

4) Emisión de certificados de firma electrónica.

Los servicios que anteceden recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario.” 

Texto sustituido:
"C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países.Asimismo, los usuarios de zonas francas podrán brindar los siguientes servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales y/o concesiones públicas:

1) Centro Internacional de llamadas (International Call Centers), excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional.
2) Casillas de correo electrónico.
3) Educación a distancia.
4) Emisión de certificados de firma electrónica.

Los servicios que anteceden recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario." 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, a 7 de diciembre de 2011. 

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