Mediante Decreto 63/020 de 17/02/2020 se reglamentó la Ley 19.855 de 23/12/2019 sobre prevención del consumo problemático de bebidas alcohólicas.
Las medidas que establece la Ley y que se reglamentan en el Decreto son las siguientes:
Registro de vendedores de bebidas alcohólicas
La Ley 19.855 crea el Registro de vendedores de bebidas alcohólicas, cuyo registro es gratuito.
Se encuentran obligados a inscribirse todas las personas (físicas o jurídicas) que desarrollen actividades de distribución, venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas en territorio nacional, ya sea en forma permanente, transitoria, esporádica o ambulatoria.
Se debe presentar la solicitud por cada local comercial del titular.
Para su inscripción se deben proporcionar los datos que permitan individualizar a su titular como son:
Además, se deben presentar los siguientes documentos ante el Ministerio de Salud Pública:
Quedan exceptuados de inscribirse quienes produzcan bebidas alcohólicas exclusivamente para su autoconsumo o para uso medicinal.
Sobre el permiso
El permiso que otorga el Registro no está sujeto a un plazo sino que su validez se mantendrá siempre que las circunstancias que le dieron lugar no hayan sido modificadas; es de responsabilidad del titular informar al Registro los cambios.
El permiso debe encontrarse en el local en un lugar visible y en buen estado sin enmiendas.
Forma de inscripción
En un plazo de 60 días, a partir de la fecha del Decreto, por medio de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) se implementará un tramite en línea para realizar la inscripción.
Una vez implementado, los obligados tendrán un plazo de 90 días para realizar la inscripción, en caso de incumplir con esta obligación se aplicaran las sanciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 19.855 que son las siguientes:
Prevención
Se establecen ciertas medidas para promover la prevención del consumo problemático de bebidas alcohólicas:
En un plazo de 90 días a partir de la aprobación del Decreto la Secretaría Nacional de drogas deberá realizar el diseño, ejecución y coordinación interinstitucional del Plan Nacional para la Prevención del Consumo Problemático de Bebidas Alcohólicas el cual deberá ser aprobado por la Junta Nacional de drogas.
Se prohibe realizar espectaculos públicos que promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas, aquellos orientados exclusiva o principalmente a fomentar el consumo sin otros contenidos culturales o artísticos.
En todo espectáculo público donde se vendan, ofrezcan o suministren bebidas alcohólicas, se debe garantizar el acceso en lugar visible e higiénico a dispensadores gratuitos de agua potable.
Se considerará como disponibilidad razonable de agua potable gratuita un volumen de 1 (un) litro de agua por persona. En caso de espectáculos que excedan las 5 (cinco) horas de duración la disponibilidad antedicha deberá ampliarse de forma proporcional a la duración efectiva del evento
Publicidad, promoción y patrocinio de las bebidas alcohólicas
Los mensajes publicitarios o promocionales de bebidas alcohólicas deberán contener los siguientes mensajes preventivos:
Fiscalización
El Presidente de la Junta Nacional de Drogas en un plazo de 60 días a contar desde la aprobación del Decreto, debe convocar a la Mesa Coordinadora de Fiscalización a efectos de la elaboración del plan estratégico para la fiscalización, el cual deberá ser realizado en un plazo de 60 días.
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