Enero 08, 2020

Prevención del consumo problemático de bebidas alcohólicas - Ley 19.855

Se promulgó la Ley 19.855 de 23/12/19 de prevención del consumo problemático de bebidas alcohólicas. La Ley regula las actividades de distribución, comercialización, ofrecimiento o suministro a título gratuito, promoción, patrocinio y publicidad de bebidas alcohólicas. Entre sus medidas se destacan las siguientes: 

Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas

Se crea a nivel del Ministerio de Salud Pública un registro obligatorio de Vendedores de Bebidas Alcohólicas.

Cumplidos los requisitos exigidos por la normativa y efectuada la inscripción en este Registro, el Ministerio de Salud Pública otorgará la correspondiente habilitación denominada "permiso". La venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas podrá realizarse exclusivamente por parte de quienes estén inscriptos en el registro que crea la presente ley.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo al registro creado, sus requisitos y condiciones para el otorgamiento del permiso.

Prevención y regulación de la publicidad y promoción

La ley establece diversas disposiciones que buscan prevenir el consumo problemático de bebidas alcohólicas, así como limitar su publicidad y promoción. Entre ellas se destaca:

  • Todo establecimiento habilitado para la venta o suministro de bebidas alcohólicas cuya superficie sea igual o superior a 100m2 (cien metros cuadrados) debe destinar para las mismas un sector específico separado de las bebidas que no contienen alcohol. La reglamentación podrá asimismo establecer otras condiciones de exhibición u ofrecimiento de las bebidas alcohólicas. 
  • En todo espectáculo público donde se vendan o suministren bebidas alcohólicas, se debe garantizar el acceso en lugar visible e higiénico a dispensadores gratuitos de agua potable.
  • Se mantiene vigente el Art. 75 de la Ley 17.243 de 29/06/00, el cual permite la venta o suministro de bebidas alcohólicas entre las 0 y 6 horas de la mañana, únicamente a aquellos locales que cuenten con la habilitación para el consumo de bebidas alcohólicas en ese horario.
  • Todo establecimiento habilitado para la venta y suministro de bebidas alcohólicas que cumpla la habilitación de la Ley 17.243, deberá disponer un anuncio con la siguiente leyenda: "Local habilitado para la venta de bebidas alcohólicas. Prohibida la venta a menores de dieciocho años de edad".
    Aquellos establecimientos habilitados para la venta para los cuales rija la limitación horaria dispuesta por la Ley 17.243 la leyenda debe establecer lo siguiente: "Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas entre las 24:00 horas y las 06:00 horas".
  • Se disponen medidas tendientes a regular la publicidad o promoción de bebidas alcohólicas, en cuanto a no poder asociar las bebidas alcohólicas con determinados significados y comportamientos, así como la obligación de inclusión de mensajes preventivos en las pautas publicitarias.

Régimen sancionatorio

Ante la constatación de infracciones a la presente ley, el Ministerio de Salud Pública aplicará sanciones, que se graduarán según la gravedad y reiteración de la falta. Las multas previstas van desde UI 1.000 (mil Unidades Indexadas) a UI 100.000 (cien mil Unidades Indexadas), pudiendo pasar a disponerse la suspensión temporal de los permisos y hasta la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 90 días.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.855 - Prevención del consumo problemático de bebidas alcohólicas
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