Noviembre 19, 2013

MSP - Farmacias - Regulación y limitación en la titularidad

 

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

FARMACIAS REGULACIÓN Y LIMITACIÓN EN LA TITULARIDAD   


Se limitó la titularidad de las farmacias de primera categoría, estableciéndose que ninguna persona física o jurídica, conjunto económico o grupo de sociedades, podrá ser titular de más de quince (15) establecimientos de Farmacia de  primera categoría.

A partir de la fecha mencionada, no se autorizará la apertura o transferencia, a cualquier título, de establecimientos de Farmacia de primera categoría en infracción de las disposiciones del Decreto.

Además, no se podrá ser titular de dos o más Farmacias de primera categoría instaladas en un radio menor a 1.000 metros.

 

Archivos asociados a este informe
Decreto 369/013 de 18/11/13 - Regulación actividad farmacias
| (Documento - 81,4 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.