Noviembre 22, 2012

Ministerio de Turismo - Garantías de Funcionamiento

MINISTERIO DE TURISMO

GARANTÍAS DE FUNCIONAMIENTO 

Las empresas que se constituyan como consecuencia de proyectos de innovación en materia turística aprobados en el marco del Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Turismo y Deporte y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) fueron exoneradas por dos años del requisito de constituir las garantías ante el Ministerio de Turismo que la legislación exige para las actividades de arrendamiento de vehículos, inmobiliarias y agencias de viajes.    

DECRETO 373/012 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2012 

Visto: El artículo 3º del Decreto-Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y el artículo 3º de la Ley 18.084 de 28 de diciembre de 2006.
Resultando: Que el Ministerio de Turismo y Deporte y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación han suscrito un Acuerdo de Cooperación.
Considerando: La necesidad de adaptar los requisitos reglamentarios de funcionamiento de determinados prestadores de servicios turísticos de forma de difundir y facilitar la operativa de proyectos innovadores en materia turística que resulten aprobados en el marco del Acuerdo de Cooperación.
Atento: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 13 del Decreto Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974. 

El Presidente de la República 

DECRETA: 

Artículo 1º  Exonérase de la obligación de constituir garantía de funcionamiento impuesta por los Decretos Nº 385/994 de 24 de agosto de 1994, Nº 3/997 de 3 de enero de 1997 y Nº 180/002 de 14 de mayo de 2002, a aquellas empresas constituidas como consecuencia de proyectos de innovación en materia turística aprobados en el marco del Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Turismo y Deporte y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. 

Artículo 2º  La exoneración dispuesta por el artículo anterior tendrá una vigencia de dos años, debiendo adecuar su actividad a la reglamentación vigente previo al inicio del tercer año de actividad. 

Artículo 3º  Comuníquese, etc. 

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