Julio 10, 2019

MGAP - Registro de Prestadores de Servicios


Las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía de la especie canina (Canis lupus familiaris), pensionados y hoteles de mascotas y afines, deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE).

En el marco de los objetivos específicos del Plan Nacional de Gestión Canina que lleva adelante Cotryba (Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal) se comenzó el proceso de formalización de la cría, reproducción y la comercialización de canes. 

La Resolución Nº 1 -2019, con fecha del 29 de marzo de Cotryba, entra en vigencia luego de 120 días a partir de la fecha de su firma, vencido dicho plazo,todos los animales de compañía de la especie canina comercializados en el país, deberán estar inscriptos en el RENAC, y provenir de criaderos inscriptos en el REPSE.

Archivos asociados a este informe
Resolución Nº 1 -2019, de 29 de marzo de Cotryba
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