Julio 22, 2016

MGAP - Impuesto del 0,21% a determinadas exportaciones agropecuarias


Mediante Decreto 216/016 de 11 de julio de 2016 se restableció por el término de un año la recaudación del impuesto de 0,21% (cero punto veintiuno por ciento) sobre el total de las exportaciones determinadas en el artículo 14 de la Ley 16.082 de 18/10/89, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

  • A) Animales en pie de las especies bovina, ovina, equina, caprina, suina y aves.
  • B) Carne, productos, subproductos cárnicos y derivados de las especies bovina, ovina, equina, suina y aves.
  • C) Productos lácteos y derivados.
  • D) Lanas sucias.
  • E) Cueros y pieles (excepto peletería) crudos y salados de las especies bovina, ovina y equina.

El impuesto se aplicará sobre el valor FOB declarado de las exportaciones, siendo contribuyentes las firmas exportadoras de los productos referidos. Su destino será el Fondo Permanente de Indemnización para la campaña de control y erradicación de la fiebre aftosa y enfermedades exóticas.

 

Archivos asociados a este informe
Decreto 216/016 de 11 de julio de 2016
| (Documento - 98,1 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.