Marzo 22, 2013

MGAP - Fondo de Financiamiento de la actividad lechera

MGAP

FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA 

Mediante Decreto 97/013 de 21 de marzo de 2013, se fijó, a partir del 1º de marzo de 2013, en $ 0,087 (ochenta y siete milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).

Dicho valor regirá hasta el 31 de agosto de 2013. La Ley 18.100 de 23/02/07 creó el referido Fondo, que se financia por una prestación pecuniaria que grava: 

•  la primera enajenación a cualquier título del litro de leche fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero. 

•  las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades 

•  las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores 

•  la afectación al uso propio para manufactura 

•  la enajenación de leche fluida de su propia producción de los contribuyentes del IRIC o del IRAE  


Se exceptúan los casos de afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores artesanales (art. 7º Ley 18.100 de 23/02/007).

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