Noviembre 25, 2015

Inclusión Financiera - Vigencias


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LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA

VIGENCIAS


Se detallan las actuales fechas de vigencia de las diversas disposiciones contenidas en la Ley 19.210 de 24 de abril de 2014 de Inclusión Financiera.

Nota: La nueva fecha de vigencia de los artículos 35, 36, 40 y 41 fue fijada por Decreto fechado el 24/11/15. 


ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES (Art. 39)

1º de diciembre de 2015. El pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o cesión de uso sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse mediante acreditación en cuenta abierta en una institución de intermediación financiera a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso.

TRIBUTOS NACIONALES (Art. 43)

1º de enero de 2016. El pago de los tributos nacionales, así como las devoluciones que corresponda efectuar, mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la DGI o cheques diferidos cruzados no a la orden. Será obligatoria también la utilización de los mencionados medios de pago para los pagos que recauden los institutos de seguridad social para otras instituciones. La obligación dispuesta no será de aplicación para aquellos pagos cuyo importe sea inferior al equivalente a 10.000 UI. El MEF anunció que se está implementando un Decreto reglamentario.

PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES (Art. 12)

1º de mayo de 2016. Para los pagos que superen las UI 60.000 (excluido el IVA). El monto se calcula en  función del valor de la Unidad Indexada al 1º de enero de cada año.- 1º de mayo de 2017 para el resto de los pagos. Para el resto de los pagos: 1º de mayo de 2017. 

OPERACIONES IGUALES  O SUPERIORES A 40.000 U.I (Art. 35)

1º de junio de 2016. A partir de la mencionada fecha no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. Se entiende por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

OPERACIONES DE ELEVADO MONTO (Art. 36)

1º de junio de 2016. El pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. La reglamentación podrá admitir, por determinado plazo la utilización de cheques cruzados no a la orden. 

ENAJENACIONES Y OTROS NEGOCIOS SOBRE BIENES INMUEBLES (Art. 40)

1º de junio de 2016. El pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles a través de cualquier negocio jurídico que constituya título hábil para transmitir el dominio y los derechos reales menores, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

ADQUISICIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 41)

1º de junio de 2016. El pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

PAGO DE REMUNERACIONES (Art. 10)

30 de junio de 2016. Vence el plazo para ejercer el derecho por parte de los trabajadores a elegir libremente una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de las cuales se realicen los pagos de sus remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones que tengan derecho a percibir.

PAGO DE SERVICIOS PERSONALES NO PROFESIONALES (Art. 12)

1º de mayo de 2017. Los pagos en dinero que se realicen por servicios personales prestados por trabajadores fuera de la relación de dependencia (no profesionales) deberán efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

 

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