Marzo 24, 2015

Inclusión Financiera - Arrendamiento de inmuebles - Plazos

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Recordamos los plazos dispuestos por el artículo 39 de la Ley 19.210 de 29/04/14 y el Decreto 262/014 de 11/09/14 referentes al arrendamiento de inmuebles y su forma de pago.


Comunicación

Antes del 1º de mayo de 2015 la parte arrendadora debe comunicar al deudor la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos de arrendamientos, requerida para los contratos que se encontraban en curso de ejecución previo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 19.210.

Cuando un administrador de bienes inmuebles participe en la contratación y actúe en calidad de administrador realizando cobros por cuenta y orden del arrendador, se habilitará a que la acreditación en cuenta pueda realizarse en su cuenta, siendo responsable solidario.

Pago

A partir del 1º de julio de 2015 el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse mediante acreditación en cuenta abierta en una institución de intermediación financiera a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso.

Nota:
Estos plazos también comprenden, además de los arrendamientos, a los subarrendamientos y a los créditos de uso (leasing) sobre inmuebles.

Archivos asociados a este informe
Informe Especial "Inclusión Financiera - Arrendamiento de inmuebles" (Actualizado) - (PDF)
| (Documento - 226,2 KB)
Ley 19.210 - Artículo 39 (Arrendamientos) - (PDF)
| (Documento - 94,4 KB)
Comentarios

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