Septiembre 24, 2019

IAMC - Realización de publicidad

 

Solicitud de autorización

Las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, para realizar publicidad deberán previamente solicitar autorización al Ministerio de Salud Pública. Dichas instituciones deberán acreditar que la publicidad proyectada o la contratación de personas físicas o jurídicas con destino a la promoción o captación de usuarios, no será atendida con ingresos provenientes de la cuota salud prevista en el artículo 55 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

Informe Contable

A efectos de acreditar que los gastos incurridos en publicidad o en la contratación de personas físicas o jurídicas con el objeto de captar o promover afiliados no derivan de ingresos obtenidos por concepto de cuota salud, previo a disponer que se realicen tales gastos, la institución interesada deberá presentar ante el Ministerio de Salud Pública, una declaración jurada suscrita por los representantes legales declarando que el financiamiento de tales gastos se realizará con ingresos no provenientes de la cuota salud.

A tales efectos, dichos ingresos deberán considerarse netos de los costos por la provisión de prestaciones a que da lugar el cobro de los mismos, en base a informe contable que formará parte de la referida declaración jurada. El informe contable deberá contener el detalle de los costos directos por la provisión de dichas prestaciones, así como también la distribución y asignación de los costos compartidos con las restantes prestaciones brindadas por la institución, explicitando los supuestos utilizados al respecto.

Información auditada externamente

Adicionalmente, y dentro de los 90 días corridos a contar desde el fin de cada ejercicio económico, los prestadores integrales de salud que reciben financiación del Fondo Nacional de Salud (FONASA) deberán presentar ante el Ministerio de Salud Pública, en el marco del balance auditado, información auditada externamente que asegure el fiel cumplimiento reglamento, según las pautas que determine la autoridad sanitaria, quien podrá requerir la presentación de documentación adicional.

Archivos asociados a este informe
Decreto de 17 de setiembre de 2019
| (Documento - 1,4 MB)
Comentarios

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