El 30 de setiembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley 19.829 de 18 de setiembre de 2019 de gestión integral de residuos. El objetivo de la Ley es buscar la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de su posibilidad de generar valor y empleo. A continuación detallamos sus aspectos más relevantes.
A los efectos de reducir los impactos ambientales el Poder Ejecutivo podrá restringir - estableciendo volúmenes o pesos máximos - o prohibir la producción, importación, comercialización y uso de aquellos productos o materiales, tales como envases no retornables o embalajes, que generen impactos o riesgos ambientales, incluyendo aspectos relativos a la salud humana.
Solamente las personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas y registradas podrán realizar en forma permanente o reiterada las distintas operaciones relacionadas a la obtención y comercialización de materiales para reciclaje, así como la comercialización y distribución de productos reciclados.
Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la Ley 19.829, el MVOTMA, en coordinación con el MTSS y el MEF, establecerá las pautas para las tramitaciones de autorización y registro, incluyendo los mecanismos que aseguren la trazabilidad y la formalización de la cadena de reciclaje de residuos.
La Ley 19.829 establece que solamente podrán fabricar o importar productos alcanzados por las normas específicas relacionadas con la gestión de residuos especiales las personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en el registro a crearse en el MVOTMA.
Se definen como residuos especiales aquellos por los que por su composición o características han sido regulados para tener una gestión independiente de los otros tipos de residuos. A los efectos de la presente ley, se consideran residuos especiales:
La reglamentación definirá su composición, los criterios y pautas de gestión correspondientes a cada uno, así como las características que definan su peligrosidad de conformidad con otras normas nacionales e instrumentos internacionales aplicados.
Los comerciantes y puntos de venta al consumo, así como los demás intermediarios en la cadena de distribución y comercialización de productos alcanzados por las normativas de residuos especiales, incluidos los envases, quedan obligados a recibir y aceptar la devolución y retorno de los productos o envases una vez culminada su vida útil de acuerdo con lo que se establezca en los Planes de Gestión. El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación de la ley, debe establecer las condiciones para la efectiva aplicación de dicha obligación y determinar el alcance de la misma.
La Ley establece la responsabilidad extendida del fabricante e importador en la gestión de los residuos especiales, salvo en aquellos casos en que, según lo previsto en esta ley, sean gravados por el IMESI los productos a partir de los cuales se generan.
La Ley define como responsabilidad extendida la transferencia de la responsabilidad de la gestión de residuos o el financiamiento de la misma a sujetos distintos al generador.
Asimismo, se establece que todo generador de residuos de cualquier tipo será responsable de la gestión de los mismos en todas las etapas, correspondiéndole la asunción de los costos para ello salvo las excepcionas que establece la ley y de conformidad con lo que disponga la reglamentación.
Las distintas operaciones correspondientes a la gestión de residuos podrán ser cumplidas por terceros, siempre que se encuentren debidamente autorizados o habilitados según lo que establezca la reglamentación.
Las empresas, ya sean estas personas físicas o jurídicas privadas, deberán implantar sistemas internos de clasificación y segregación de residuos en reciclables y no reciclables en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, según las pautas técnicas que establezcan la reglamentación y el MVOTMA, pudiendo incluir metas graduales en función del avance del sistema.
A efectos del financiamiento de Fondo Nacional de Gestión de Residuos (FONAGRES), cuyo cometido será entre otros la implementación y comunicación de programas de recolección selectiva, clasificación, transporte y valorización de residuos, se agregan como bienes gravados del Impuesto Específico Interno (IMESI) la primera enajenación, y la afectación al uso propio, realizadas por los fabricantes e importadores de los bienes que se detallan, con el monto fijo por unidad física enajenada o la tasa que fije el Poder Ejecutivo:
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