Enero 16, 2013

Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción (FOCER)


FOCER

El 14 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.045 de 2 de enero de 2013 que establece disposiciones referidas al Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción (FOCER), destacándose el incremento del aporte patronal del 4% que pasa a ser del 5%. 

Tasas vigentes - (numerales I) y II) del Art. 16 de la Ley 18.236 de 26/12/07)

I) Un aporte patronal del 5% (cinco por ciento) cuando se tratare de trabajadores con o sin contrato a término, excepto en los siguientes casos, en los cuales será del 0,5% (cero con cinco por ciento):

A) Cuando se tratare de trabajadores incluidos y excluidos en el régimen de aporte unificado de la construcción (decreto-ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, y modificativas), que tuvieren derecho a indemnización por despido de acuerdo a la legislación vigente, y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora.

B) Cuando se tratare de trabajadores sin contrato a término, excluidos del régimen de aporte unificado de la construcción, y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora.

II) Un aporte personal del trabajador del 0,5% (cero con cinco por ciento) que se adicionará al aporte patronal y será exigible a partir del acaecimiento de las siguientes circunstancias:

A) En el caso de los jornaleros, desde el momento en que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a cincuenta jornales.

B) En el caso de los mensuales, desde el momento en que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a dos mensualidades y cuenten con una antigüedad mínima de veinticuatro meses calendario continuos.

Requisito para declarar los aportes

Las empresas incluidas en el Grupo 09-1 deben inscribirse en el FOCER a los efectos de hacer los aportes al mismo. Una vez realizado y aprobado el registro se obtiene un nombre de usuario y contraseña que permite descargar la aplicación para el envío de declaraciones juradas. Una vez instalada esta aplicación, se podrá:

- Elaborar las declaraciones juradas.
- Generar el archivo de declaración.
- Enviar la Declaración Jurada vía internet a través del sitio web.

Plazos para cumplir con las obligaciones formales

- La inscripción deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días de iniciada la actividad amparada.

- La declaración jurada deberá presentarse simultáneamente con la nómina de trabajadores ante el Banco BPS, debeiendo contener, como mínimo, los datos de las empresas contribuyentes y de los trabajadores, el tipo de aporte, así como el porcentaje aplicado.

- El cierre de actividad deberá comunicarse en un plazo de treinta días, a contar de la fecha de fin de obra ante el BPS.

Aportación al BPS

La forma de pago es a través de un formulario Electrónico (Factura Autogestionada) con los siguientes códigos:

145-0 Aporte patronal Fondo de Cesantía
146-0 Aporte personal Fondo de Cesantía
186-0 Multas y recargos Fondo de Cesantía

La empresa deberá pagar los aportes correspondientes al FOCER junto al pago de los tributos al BPS en la fecha de vencimiento que corresponda a su dígito.

Sanciones por incumplimientos

Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en los plazos previstos serán sancionados por la Comisión Administradora del Fondo de Cesantía y Retiro, con las siguientes multas:

A) La omisión de inscribirse en plazo será sancionada con una multa equivalente a 1 UR (una unidad reajustable).

B) La omisión de presentar la declaración jurada en forma será sancionada con una multa equivalente a 2 UR (dos unidades reajustables).

C) La omisión de comunicar el cierre de la actividad será sancionada con una multa equivalente a 1 UR (una unidad reajustable).

 

Comentarios

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