Octubre 19, 2015

Empresas de Transporte Turístico - Reglamentación

 

EMPRESAS DE TRANSPORTE TURÍSTICO


En aplicación de la Ley 19.253 de 28/08/14 de Regulación de la Actividad Turística, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 278/15 de 13/10/2015 reglamentando la actividad de los prestadores de servicios de transporte turístico.

Definición

Son prestadores de servicios de transporte turístico las empresas, personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en organizar, ofrecer o efectuar itinerarios o traslados de grupos turísticos dentro o fuera del territorio nacional en vehículos de transporte con capacidad para más de cinco pasajeros. Se entiende por itinerario el recorrido por un camino o ruta, debidamente planificado, con lugares de paso o visita.

Vehículos

No podrán afectarse al transporte turístico vehículos que no se encuentren habilitados para tal servicio por la autoridad departamental o nacional correspondiente.

Intermediación

Cualquier prestación o servicio adicional o complementario que se brinde en ocasión o con motivo del traslado, deberá ser objeto de contratación directa entre los turistas y el prestador, no pudiendo intermediar en forma alguna la empresa de transporte turístico.

Obligaciones

Se destacan:

- Inscripción -previo al inicio de actividades- en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.

- Exhibir en forma visible en sus locales, vehículos y páginas web y cualquier otro lugar forma de comercialización que se utilice, el número de inscripción en el Registro. así como los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo tendientes a su difusión. El mencionado número y la razón social deberán insertarse en toda documentación, papelería y publicidad que efectúe la arrendadora.

- Llevar un "Libro de Quejas" certificado por el Registro de Prestadores el cual estará dentro del local o vehículo en su caso, en lugar visible.

- Permitir a los funcionarios del Ministerio de Turismo el acceso a la documentación administrativa y contable que le sea requerida, sin perjuicio del deber de reserva o secreto que pudiere existir en cada caso.

- Abstenerse de comercializar sus servicios a través de personas físicas que no posean la calidad de dependientes, debiendo surgir tal calidad de la Planilla de Control de Trabajo.

Desarrollo eventual de la actividad

El desarrollo eventual de alguna actividad de las reservadas a las empresas de transporte turístico por parte de empresas no registradas como tales y titulares de vehículos habilitados por la Dirección Nal. de Transporte, que no hagan de ello su giro habitual, no quedarán comprendidas en la presente reglamentación, pudiendo realizar un máximo de cinco viajes por año civil.

Inscripción

A efectos de desarrollar la actividad de transporte turístico, las personas físicas y jurídicas deberán, previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo. La inscripción vencerá el 31 de mayo de cada año, por lo que tendrá una vigencia de un año, debiendo el prestador proceder a su reinscripción.

Garantía de funcionamiento

Al momento de la inscripción o reinscripción en el Registro, las empresas transportistas deberán presentar una garantía de funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública.

La garantía constituida estará vigente desde el 1º de junio -o fecha ulterior de inicio de actividades- hasta el 31 de mayo del año siguiente.

La garantía deberá cubrir la suma que se indica en función de la facturación en el período anual inmediato anterior:

a) por el equivalente a UI 300.000 para para aquellas empresas que hubieran facturado hasta el equivalente a UI 600.000 inclusive y

b) por el equivalente a UI 600.000 para para aquellas empresas que hubieran facturado una suma mayor al límite de la franja anterior.

Las empresas que inicien actividades constituirán garantía en las condiciones indicadas en el literal a). En el caso de ejercicios menores a doce meses se prorratearán los ingresos.

Las empresas deberán presentar certificado expedido por Contador Público a los efectos de acreditar la facturación.

Las garantías constituidas deberán cubrir incumplimientos de servicios turísticos o reglamentarios que ocurran durante su período de vigencia y por un plazo de hasta doce meses posteriores para el caso de cese o clausura.

Las empresas de transporte turístico que también desarrollen actividades de agencias de viajes, deberán inscribirse en ambas Secciones del Registro pero deberán constituir una única garantía de funcionamiento en las condiciones que rigen para las agencias de viajes.

Plazos

Las empresas inscriptas en las categorías de Agencia de Viajes de Transporte Turístico y Agencia de Viajes Turístico Nacional que se hallaren en actividad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 278/015 de 13/10/15 dispondrán de un plazo de 120 días para adecuarse, en lo que corresponda, a las prescripciones del mismo.

Las empresas alcanzadas por el Decreto 278/15 de 13/10/15 actualmente inscriptas en el Registro de Prestadores Turísticos, tendrán plazo hasta el 31 de mayo de 2016 para adecuar las condiciones y requisitos de su inscripción a la normativa vigente.

Archivos asociados a este informe
Informe - Versión PDF
| (Documento - 128,1 KB)
Decreto 278/015 de 13/10/15 (Versión Presidencia)
| (Documento - 1009,8 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.