Octubre 04, 2019

Defensa de la libre competencia de mercado - Modificaciones

Mediante Ley 19.833 de 20 de setiembre de 2019 se modificaron aspectos vinculados a la defensa de la libre competencia regulados en la Ley 18.159 de 20 de julio de 2007, a la vez que se creó un regimen de autorización a los efectos de concretar concentraciones económicas.

PRÁCTICAS PROHIBIDAS

Actualmente, son prácticas expresamente prohibidas, siempre que configuren el abuso de posición dominante, asi como aquellas que tengan por efecto u objeto restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante, las siguientes:

  • Concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción,
  • Limitar o restringir la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores productivos, en perjuicio de competidores o de consumidores,
  • Aplicar a terceros condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia,
  • Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de esos contratos,
  • Impedir el acceso de competidores a infraestructuras que sean esenciales para la producción, distribución o comercialización de bienes, servicios o factores productivos,
  • Obstaculizar el acceso al mercado de potenciales entrantes al mismo,
  • Establecer zonas o actividades donde alguno o algunos de los agentes económicos operen en forma exclusiva, absteniendose los restantes de operar en la misma,
  • Rechazar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios,
  • Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resultas a través de asociaciones o gremiales de agentes económicos

Las siguientes prácticas, se encuentran expresamente prohibidas:

  • Establecer, de forma directa o indirecta, precios u otras condiciones comerciales o de servicio,
  • Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios,
  • Dividir, distribuir, repartir, asignar o imponer porciones, zonas o segmentos de mercado de bienes o servicios, clientes o fuentes de aprovisionamiento,
  • Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos o subastas,
  • Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas a través de asociaciones o gremiales de agentes económicos.

CONCENTRACIÓN ECONÓMICA

Se consideran posibles actos de concentración económica aquellas operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas participes mediante:

  • fusion de sociedades, adquisicion de acciones, cuotas o participaciones sociales,
  • adquisicion de establecimientos comerciales, industriales o civiles,
  • adquisiciones totales o parciales de activos empresariales y,
  • toda otra clase de negocio juridico que importe la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades economicas o empresas

Solicitud de autorización

Cuando participen en un acto de concentración económica, entidades cuya facturación bruta anual en el terrotorio uruguayo (del conjunto de entidades) sea igual o superior a 600:000.000 UI (seiscientos millones de unidades indexadas) en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, el acto de concentración deberá ser notificado al órgano de aplicación para ser examinado de forma previa a la fecha del perfeccionamiento del acto o de la toma del control (el que acaeciere primero)

El órgano de aplicación regalmentará la forma y el contenido de las notificaciones requeridas, asi como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento

Autorización de concentraciones.

Todos aquellos casos que estén sometidos a solicitud de autorización tienen prohibido realizar concentraciones económicas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, por resolución fundada, decirá en un plazo máximo de sesenta días corridos de presentadas la notificación y la documentación, si autorizará la operación, subordinará el acto al cumplimiento de las condiciones que el mismo órgano establezca, o denegará la autorización.

Vigencia del régimen de autorización

El régimen de autorización de concentraciones entra en vigencia a los seis meses desde la entrada en vigencia de la Ley 19.833 de 20 de setiembre de 2019.

Excepciones al régimen de autorización

No se requerirá la solicitud de autorización de concentración cuando la operación consista en:

  • La adquisición de empresas en las cuales el comprador ya tenía al menos un 50% (cincuenta porciento) de las acciones de la misma
  • Las adquisiciones de bonos, debentures, oblgiaciones, cualquier otro titulo de deuda de la empresa, o acciones sin derecho a voto
  • La adquisicion de una única empresa por parte de una única empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en el país, o
  • La adquisición de empresas declaradas en concurso, siemrpe que en el proceso licitatorio se haya presentado un único oferente.
Archivos asociados a este informe
Texto Actualizado de la Ley 18.159 de 20 de julio de 2007
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