Septiembre 21, 2017

Cesión de derechos de deportistas

 

Se reglamentó el cumplimiento y el control de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-Ley 14.996 de 26 de marzo de 1980 que establece la prohibición de las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a favor de personas físicas o de personas morales que no revistan la indicada naturaleza.

Declaración Jurada

Los clubes, previamente a efectuar la transferencia de un deportista deberán presentar ante la Secretaría Nacional del Deporte una Declaración Jurada con los detalles de la operación cuyo formulario forma parte del Decreto 268/017 de 11 de setiembre.

Balances

Los clubes profesionales deberán registrar anualmente en la Secretaría Nacional del Deporte sus balances dentro de los noventa días de aprobados por parte de la Asamblea Ordinaria correspondiente.

Sanciones

Las personas físicas intervinientes en las operaciones podrán ser penalizadas con las sanciones previstas en el artículo 80 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 (Apercibimiento o multa entre 5 y 4.000 Unidades Reajustables).La sanción a los clubes puede incluir su desafiliación.

Archivos asociados a este informe
Decreto 268/017 de 11 de setiembre de 2017 (Versión Presidencia)
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Comentarios

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