Octubre 08, 2015

Agencias de Viajes - Reglamentación

 

AGENCIAS DE VIAJES


En aplicación de la Ley 19.253 de 28/08/14 de Regulación de la Actividad Turística, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 268/15 de 05/10/2015 reglamentando la actividad de las agencias de viajes.

Definición

Son Agencias de Viajes las personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en prestar servicios turísticos a turistas, actuando como intermediarios entre éstos y otros prestadores de servicios o brindando servicios propios, siempre que no tenga otra regulación turística específica, con prescindencia de que la misma constituya su giro principal o se realice en concurrencia con otras actividades.

Sin perjuicio de otras de análoga naturaleza, son actividades reservadas a las Agencias de Viajes la organización, reserva, comercialización o prestación, en su caso, de servicios turísticos únicos o combinados, a desarrollarse dentro o fuera del territorio nacional.

Ámbito de aplicación

La reglamentación es aplicable cualquier sea la forma jurídica o las modalidades de explotación o comercialización empleadas. En caso en que las actividades se desarrollen en forma virtual, la aplicación de la reglamentación resultará independiente de la ubicación o nacionalidad del servidor que se utilice al efecto.

Obligaciones

Se destacan:

- Inscripción -previo al inicio de actividades- en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.

- Exhibir en forma visible en sus locales, páginas web y cualquier otro lugar forma de comercialización que se utilice, el número de inscripción en el Registro. así como los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo tendientes a su difusión. El mencionado número y la razón social deberán insertarse en toda documentación, papelería y publicidad que efectúe la arrendadora.

- Llevar un "Libro de Quejas" certificado por el Registro de Prestadores el cual estará dentro del local en lugar visible.

- Permitir a los funcionarios del Ministerio de Turismo el acceso a la documentación administrativa y contable que le sea requerida, sin perjuicio del deber de reserva o secreto que pudiere existir en cada caso.

- Contratar servicios turísticos locales con prestadores en situación regular.

Inscripción

A efectos de desarrollar la actividad de agencia de viajes, las personas físicas y jurídicas deberán, previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo.

La inscripción vencerá el 31 de mayo de cada año, por lo que tendrá una vigencia de un año, debiendo el prestador proceder a su reinscripción.

Garantía de funcionamiento

Al momento de la inscripción o reinscripción en el Registro, las agencias deberán presentar garantía de funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública.

La garantía constituida estará vigente desde el 1º de junio -o fecha ulterior de inicio de actividades- hasta el 31 de mayo del año siguiente.

La garantía deberá cubrir la suma que se indica en función de la facturación en el período anual inmediato anterior:

a) por el equivalente a UI 750.000 para para aquellas agencias que hubieran facturado hasta el equivalente a UI 1:300.000 inclusive y

b) por el equivalente a UI 1:500.000 para para aquellas agencias que hubieran facturado una suma mayor al límite de la franja anterior.

Las agencias que inicien actividades constituirán garantía en las condiciones indicadas en el literal a). En el caso de ejercicios menores a doce meses se prorratearán los ingresos.

Las agencias deberán presentar certificado expedido por Contador Público a los efectos de acreditar la facturación.

Las garantías constituidas deberán cubrir incumplimientos de servicios turísticos o reglamentarios que ocurran durante su período de vigencia y por un plazo de hasta doce meses posteriores para el caso de cese o clausura.

Plazo

Las empresas alcanzadas por el Decreto 268/15 de 05/10/2015 actualmente inscriptas en el Registro de Prestadores Turísticos, tendrán plazo hasta el 31 de mayo de 2016 para adecuar las condiciones y requisitos de su incripción a la normativa vigente.

Archivos asociados a este informe
Informe - Versión PDF
| (Documento - 97,5 KB)
Decreto de 05/10/2015 - Agencias de Viajes
| (Documento - 275,1 KB)
Comentarios

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