Marzo 23, 2020

Trabajadores de la construcción - Grupo 09 - Licencia especial

Ámbito de aplicación

Están comprendidos en el presente acuerdo:

  • El personal de obra, jornalero, mensual y administrativo incluido en el Decreto-Ley 14.411.
  • El personal excluído del Decreto Ley 14.411.

Se exceptúan:

  • El personal administrativo y técnico de las empresas. 

Licencia extraordinaria

Se dispone de una licencia extraordinaria sin goce de sueldo al personal de obra incluido en el Decreto-Ley 14.411 que se encuentren dentro de la estructura de salarios de los Acuerdos de Consejo de Salarios y que se encuentren activos en BPS al 16 de marzo del corriente.

Plazo

Esta licencia comenzará el martes 24 de marzo hasta el día domingo 5 abril del 2020.

Aquellas obras que por razones de desmovilización, seguridad, logística o situaciones que imposibiliten la suspensión inmediata, podrán continuar realizando tareas hasta 48 horas pasado el plazo del 23 de marzo. Para este caso, se crea una comisión integrada por dos representantes del sector trabajador y dos representantes del sector empleados que atenderán y resolverán situaciones excepcionales dentro de las 48 horas.

Pago

Se acordó el pago de una partida extraordinaria a todos los trabajdaores que se encuentren activos en BPS al 16 de marzo del 2020, por única vez que equivaldrá a al suma de $16.505,52

Esta partida no tiene naturaleza salarial y por tanto, no constituye materia gravada por CESS.

Instrumentación trabajadores incluídos en el Decreto-Ley 14.411

Para los trabajadores incluídos en el Decreto-Ley 14.411, el pago será efectivizado por el BPS no más allá del 31 de marzo de 2020. 

El pago se financiará de la siguiente manera: 

  • Se fija una tasa adicional al aporte unificado de 0,96% que se aplicará hasta cancelar el 70% del monto total abonado por este concepto expresado en Unidades Indexadas;
  • Los trabajadores aportarán a dicho 70% mediante la retención que realizará el BPS del pago de la licencia 2020-2021, de un jornal de licencia y un jornal de Salario Vacacional, correspondiente al primer período de licencia.

Instrumentación trabajadores no incluídos en el Decreto-Ley 14.411

En el caso de trabajadores no incluídos en el Decreto-Ley 14.411 el monto de $16.505,52 será abonado por las empresas, pudiendo solicitar subsidio especial al FOSVOC equivalente al pago realizado, siempre que la emrpesa sea aportante a este fondo.

Financiación a través de FOSVOC

En caso de que las empresas acudan a este medio de financiamiento, el fondo se resarcirá de la siguiente manera:

  • 30 pagos mensual iguales y consecutivos de $275,09 por cada trabajador, venciendo el primer pago a los treinta días de acogido al subsidio; 
  • Los trabajadores reintegrarán el equivalente a un jornal de licencia y un jornal del salario vacacional que las empresas retendrán del pago del primero priodo de la licencia 2020-2021 y pagarán al FOSVOC por cuenta de los trabajadores.

Esta partida no tiene carácter salarial y por tanto no constituye materia gravada por CESS.

Si el trabajador se desvinculara de la empresa antes de la licencia, se le deberá retener el monto pactado en la liquidación por egreso.

Esta partida se deberá abonar como máximo el 3 de abril de 2020.

Exclusiones a este régimen

Se exceptúan del presente acuerdo las tareas que por razones de servicio o atención por fallas, conexiones, reconexiones, entre otas deban continuar en actividad como por ejemplo: plantas de bombeo, empresas de ascensores, etc.

Para estos casos se deberán extremar las medidas de prevención de salud y preverse un régimen especial de servicio.

FOCER y FOSVOC

Se ecomienda a las directivas de los fondos analizar los tiempos y plazos para el beneficio y su reintegro y el análisis de situaciones excepcionales.

Industrias extractivas, peajes y cerámica.

Las partes que consignaron este acuerdo crearon una comisión para estudiar la viabilidad de otorgar licencias que quedarán pendientes para ser otorgadas en forma concomitante con el segundo período de licencia de la construcción.

Archivos asociados a este informe
Acuerdo Industria de la Construcción - COVID-19
| (Documento - 654,6 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.