Ámbito de aplicación
Están comprendidos en el presente acuerdo:
Se exceptúan:
Licencia extraordinaria
Se dispone de una licencia extraordinaria sin goce de sueldo al personal de obra incluido en el Decreto-Ley 14.411 que se encuentren dentro de la estructura de salarios de los Acuerdos de Consejo de Salarios y que se encuentren activos en BPS al 16 de marzo del corriente.
Plazo
Esta licencia comenzará el martes 24 de marzo hasta el día domingo 5 abril del 2020.
Aquellas obras que por razones de desmovilización, seguridad, logística o situaciones que imposibiliten la suspensión inmediata, podrán continuar realizando tareas hasta 48 horas pasado el plazo del 23 de marzo. Para este caso, se crea una comisión integrada por dos representantes del sector trabajador y dos representantes del sector empleados que atenderán y resolverán situaciones excepcionales dentro de las 48 horas.
Pago
Se acordó el pago de una partida extraordinaria a todos los trabajdaores que se encuentren activos en BPS al 16 de marzo del 2020, por única vez que equivaldrá a al suma de $16.505,52.
Esta partida no tiene naturaleza salarial y por tanto, no constituye materia gravada por CESS.
Instrumentación trabajadores incluídos en el Decreto-Ley 14.411
Para los trabajadores incluídos en el Decreto-Ley 14.411, el pago será efectivizado por el BPS no más allá del 31 de marzo de 2020.
El pago se financiará de la siguiente manera:
Instrumentación trabajadores no incluídos en el Decreto-Ley 14.411
En el caso de trabajadores no incluídos en el Decreto-Ley 14.411 el monto de $16.505,52 será abonado por las empresas, pudiendo solicitar subsidio especial al FOSVOC equivalente al pago realizado, siempre que la emrpesa sea aportante a este fondo.
Financiación a través de FOSVOC
En caso de que las empresas acudan a este medio de financiamiento, el fondo se resarcirá de la siguiente manera:
Esta partida no tiene carácter salarial y por tanto no constituye materia gravada por CESS.
Si el trabajador se desvinculara de la empresa antes de la licencia, se le deberá retener el monto pactado en la liquidación por egreso.
Esta partida se deberá abonar como máximo el 3 de abril de 2020.
Exclusiones a este régimen
Se exceptúan del presente acuerdo las tareas que por razones de servicio o atención por fallas, conexiones, reconexiones, entre otas deban continuar en actividad como por ejemplo: plantas de bombeo, empresas de ascensores, etc.
Para estos casos se deberán extremar las medidas de prevención de salud y preverse un régimen especial de servicio.
FOCER y FOSVOC
Se ecomienda a las directivas de los fondos analizar los tiempos y plazos para el beneficio y su reintegro y el análisis de situaciones excepcionales.
Industrias extractivas, peajes y cerámica.
Las partes que consignaron este acuerdo crearon una comisión para estudiar la viabilidad de otorgar licencias que quedarán pendientes para ser otorgadas en forma concomitante con el segundo período de licencia de la construcción.
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