Diciembre 27, 2021

Registro ambiental de plantaciones forestales


Antecedente

La Ley 16.466 de 19/01/1994 y su Decreto reglamentario 349/005 de 21/09/2005 habían establecido anteriormente que las nuevas plantaciones forestales de más de cien hectáreas en un establecimiento o unidad de producción deben contar con Autorización Ambiental Previa para su ejecución. 


Nuevo registro ambiental de plantaciones forestales de menos de cien hectáreas

El Decreto 405/2021 de 10/12/2021 estableció un registro ambiental de plantaciones forestales de menos de cien hectáreas. 

El interesado en la realización de una nueva plantación forestal de entre 40 y hasta 100 hectáreas de superficie afectada en un establecimiento o unidad de producción, deberá solicitar el registro del proyecto a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) para poder iniciar la ejecución de la plantación una vez que el registro del proyecto se encuentre firme. 

  • Plazos:

La DINACEA dispondrá de un plazo de hasta un mes desde la presentación de la solicitud de registro en forma completa, para evaluarla y observarla o confirmarla en forma expresa.

Dicho registro tendrá validez para hasta tres ciclos forestales.

  • Información a presentar:

La información a presentar incluye datos de titularidad, localización, finalidad de la plantación, superficie afectada y ecosistemas prioritarios presentes en el predio, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º del Decreto 405/2021 de 10/12/2021

El titular del proyecto de plantación será responsable por la información que sea incluida en la solicitud de registro y deberá ser presentada con el aval de un profesional o técnico titulado del área agronómica, en carácter de responsable técnico.

  • Instrumentación: La DINACEA publicará los formularios para la tramitación de la solicitud de registro, así como la implementación de mecanismos electrónicos para ello.


Autorización ambiental especial para plantaciones forestales de más de cien hectáreas

El Decreto 405/2021 de 10/12/2021 declara asimismo objeto de estudio ambiental y autorización ambiental especial, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 16.466 de 19/01/1994, las nuevas plantaciones forestales de cien o más hectáreas en un establecimiento o unidad de producción, a desarrollarse exclusivamente en suelos ya forestados y cuyas anteriores plantaciones no hubieran estado sujetas a Autorización Ambiental Previa.

  • Plazo:

La autorización especial para plantaciones forestales de más de cien hectáreas, será obligatoria para las nuevas plantaciones que se realicen a partir del 1º de enero de 2023.  


Vigencia

El Decreto 405/2021 de 10/12/2021 entrará en vigencia el 15 de marzo de 2022.


Archivos asociados a este informe
Decreto 405/2021 de 10/12/2021
| (Documento - 115,3 KB)
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