Diciembre 11, 2013

Sueldo Anual Complementario - Funcionarios Públicos

 

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO  

- FUNCIONARIOS PÚBLICOS -  

El Poder Ejecutivo dispuso el pago del medio aguinaldo para los funcionarios públicos a partir del 18 de diciembre de 2013.  

DECRETO 386/013 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013  

VISTO: la facultad dispuesta por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975. CONSIDERANDO: I) que por artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio. II) que por Decreto 175/005 de 7 de junio de 2005, se dispuso hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,   actuando en Consejo de Ministros.  

DECRETA:  

Artículo 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir del 18 de diciembre de 2013 una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de junio de 2013 al 30 de noviembre de 2013.  

Artículo 2º  Extiéndese al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.  

Artículo 3º  Comuníquese, etc. .  

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