Junio 03, 2020

Sueldo Anual Complementario - Actividad Privada - Plazos

 

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO


Mediante Decreto 148/020 de 26 de mayo de 2020 el Poder Ejecutivo estableció, al igual que en los años anteriores,  que el pago del medio aguinaldo para la actividad privada se haga efectivo en dos etapas:

- El correspondiente al período 1/12/19 a 31/05/20 dentro del mes de Junio de 2020.  
- El correspondiente al periodo 1/06/20 a 30/11/20 antes del 20 de Diciembre de 2020.


DECRETO 148/020 DE 26 DE MAYO DE 2020 

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA


Artículo 1º DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2º Comuníquese, publíquese, etc.



Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.