Abril 06, 2020

Subsidio por desempleo especial - Prórroga

Mediante Resolución MTSS de 3 de abril de 2020 se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020, el régimen especial de subsidio por desempleo que ampara a los trabajadores mensuales con reducción parcial de trabajo.

Asimismo, se establecieron algunas modificaciones con vigencia al 1º de abril, con respecto al régimen especial establecido originalmente por la Resolución MTSS 143/20 de 18 de marzo de 2020. Las principales modificaciones son las siguientes: 

  • Se establece un máximo de 19 días de trabajo de suspensión por cada mes;
  • El trabajador debe percibir como mínimo el 75 % del promedio de las remuneraciones de los últimos seis meses (considerando el monto del subsidio, más la suma nominal abonada por el empleador por el tiempo trabajado).

A modo de resumen, el régimen especial de subsidio por desempleo quedó establecido de acuerdo a las siguientes condiciones:  

Régimen de suspensión parcial

Se dispone que quedan comprendidos los trabajadores mensuales en situación de suspensión parcial por:

  • Reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes y un máximo de diecinueve jornales en el mes o,
  • La reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal habitual en epocas normales.

Monto de la prestación

  • Es el 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al período de amparo al subsidio.
  • Se calcula sobre aquellas actividades por las que se genera subsidio.
  • El monto total a percibir por el trabajador, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período trabajado más el monto del subsidio, no puede ser inferior al 75% del promedio de las remuenraciones de los úlitmos seis meses.

Requisitos para acceder al subsidio

El régimen de seguro de desempleo especial ampara a los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por el régimen de seguro de desempleo general (Decreto-Ley 15.180 de 20/08/1981) en cuanto a haber permanecido seis meses o 150 jornales en planilla de trabajo de alguna empresa durante los últimos 12 meses.

Igualmente acceden al derecho aquellos trabajadores que hubieran agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo (tanto por causal despido como por suspensión por falta de actividad), por más que no haya transcurrido el plazo de 12 meses que se requiere por el régimen general, desde el cobro de la última prestación. 

Nuevo trámite por servicios en línea de BPS

BPS implementó una nueva modalidad web para la gestión de solicitudes de amparo al subsidio especial por desempleo, que sustituye la modalidad inicial por medio de formulario.

Con esta nueva modalidad de trámite, la empresa debe ingresar con su usuario personal al servicio en línea "Ingresar solicitudes de subsidio por desempleo especial parcial."

La solicitud se debe realizar dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados, por cada mes.

Los casos recibidos serán gestionados por BPS y se comunicará el resultado a los trabajadores a través de los contactos registrados.

Archivos asociados a este informe
Resolución de MTSS de 3 de abril de 2020
| (Documento - 1,2 MB)
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