Antecedente
En cumplimiento del Convenio Internacional de Trabajo Nº 161 sobre servicios de Salud en el Trabajo , el Poder Ejecutivo continúa disponiendo la implementación por parte de las empresas de los llamados “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” que incluyen cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.
Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo - Definición
Se entiende por “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”, los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental optima en relación con el trabajo.
b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
Implementación gradual
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (instaurado por Decreto 83/996 de 05/03/96), previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, le propondrá anualmente al Poder Ejecutivo las actividades que se irán incorporando al sistema.
En un plazo de cinco años todas las ramas de actividadad deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
Implementación en Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Mutualistas y Cooperativas Médicas pertenecientes al Grupo 15 – Servicios de Salud y Anexos.
Continuando con la incorporación de actividades al sistema, el Decreto 197/014 de 16 de julio de 2014 dispuso la obligatoriedad de la implementación de los “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” en las ramas de actividad mencionadas del Grupo 15.
Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio interno integrado al menos por un Médico que en lo posible tenga especialización u orientación en Salud Ocupacional, quien lo dirigirá, y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de enfermería.
Las empresas que tengan entre 50 y 299 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por un Médico que en lo posible tenga especialización u orientación en Salud Ocupacional, quien lo dirigirá, y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
Las empresas que cuenten entre 5 y 49 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
Plazo
Las empresas incluidas en el Decreto de 16/07/14 contarán con un plazo de ciento ochenta días a los efectos de instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
Contralor
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (MTSS), será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios contando con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública.
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