Enero 29, 2019

Retenciones salariales - Mínimo intangible


Recordamos que la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018 (Rendición de Cuentas 2017) modificó, a partir del 1º de enero de 2019, el cronograma de fijación del mínimo intangible previsto en el artículo 3º de la Ley 17.829 de 18 de setiembre de 2004 que regula las retenciones salariales.  (Informe GPA de 18/10/18)

Se entiende por mínimo intangible al porcentaje mínimo disponible que toda persona física debe recibir por concepto de retribución salarial o pasividad, no pudiendo ser inferior a determinado porcentaje.

El artículo 353 de la Ley de Rendición de Cuentas 2017 estableció que a partir del 1º de enero de 2019 el mínimo intangible quedará fijado en el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social.
Para las retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres y actos cooperativos de las Cooperativas de Consumo, el mínimo intangible se mantiene en el 30%

 

Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018 (Rendición de Cuentas año 2017)

..............................

Artículo 353. Sustitúyese el artículo 3º de la Ley 17.829 de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo único de la Ley 19.536 de 27 de setiembre de 2017, por el siguiente:

"Artículo 3º Ninguna personas física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social.

En el caso de la retenciones previstas en el literal A) del artículo 1º de la presente ley, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014, y de las correspondientes a los actos cooperativos a los que refiere el literal G) del mismo, dicho porcentaje será del 30% (treinta por ciento)".

..............................

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.