Abril 08, 2022

Exoneración de IVA a panificados, pastas y fideos - Ley 20.028


Se promulgó la Ley 20.028 de 07/04/2022 que dispone la exoneración de IVA, por el plazo de 30 días, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de los siguientes bienes:

  • pan blanco común y galleta de campaña
  • pastas y fideos

Asimismo, se establece un régimen de devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes mencionados anteriormente.

Vigencia

El plazo de exoneración rige por 30 días contados a partir del 8 de abril de 2022 inclusive (día siguiente al de promulgación de la ley). 

La Ley faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo de vigencia de 30 días. 


Archivos asociados a este informe
Ley 20.028 de 07/04/2022
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