Noviembre 07, 2018

Promoción del Trabajo para personas con discapacidad - Ley 19.691

 

A los efectos de la Ley 19.691 de 29 de octubre de 2018, se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. (artículo 2º de la Ley 18.651 de 19/02/10)

Inserción laboral

Los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 (veinticinco) o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la ley, deberán emplear a personas con discapacidad (artículo 2° de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010), que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo, en los siguientes porcentajes aplicados sobre la totalidad de sus trabajadores permanentes:

1) Durante el primer año de vigencia de la ley:

  • empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 3 % (tres por ciento); 
  • empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y menos de 500 (quinientos): 2 % (dos por ciento); 
  • empleadores con 50 (cincuenta) o más trabajadores y menos de 150 (ciento cincuenta): 1 % (uno por ciento);

2) Durante el segundo año de vigencia de la ley:

  • empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 4 % (cuatro por ciento); 
  • empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y menos de 500 (quinientos): 3 % (tres por ciento); 
  • empleadores con 50 (cincuenta) o más trabajadores y menos de 150 (ciento cincuenta): 2 % (dos por ciento); 
  • empleadores con menos de 50 (cincuenta) trabajadores y más de 25 (veinticinco): 1,5 % (uno y medio por ciento);

3) Durante el tercer año de vigencia de la ley:

  • empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 4 % (cuatro por ciento); 
  • empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y menos de 500 (quinientos): 3,5 % (tres y medio por ciento); 
  • empleadores con 50 (cincuenta) o más trabajadores y menos de 150 (ciento cincuenta): 3 % (tres por ciento); 
  • empleadores con menos de 50 (cincuenta) trabajadores y más de 25 (veinticinco): 2 % (dos por ciento);

4) Cumplidos tres años desde la entrada en vigencia de la presente ley, el 4 % (cuatro por ciento) en todos los casos.


En caso de despido del trabajador

El artículo 9º de la Ley establece que en caso de producirse el despido de una persona con discapacidad incorporada en un empleo por aplicación de la Ley, el mismo deberá obedecer a una causa razonable, relacionada con la conducta del trabajador o basada en las necesidades de la empresa u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada. En caso contrario, el empleador deberá abonar un importe equivalente a seis meses de salario más la indemnización legal que corresponda.
En todos los casos, el empleador deberá, dentro del término de tres meses a contar desde dicho despido, contratar a otra persona con discapacidad en sustitución del empleado cesado, salvo cuando el despido hubiere obedecido a la supresión del puesto de trabajo por reestructura de la empresa.


Aportes Jubilatorios Patronales

Los aportes jubilatorios patronales al BPS correspondientes a las personas con discapacidad que ingresen a trabajar a partir de la vigencia de la Ley, se realizarán en forma gradual:

1) 25% del aporte durante el primer año de labor

2) 50% del aporte durante el segundo año de labor

3) 75% del aporte durante el tercer año de labor

4) 100% del aporte, una vez finalizados tres años de trabajo.


Obras de accesibilidad

Las personas físicas o jurídicas que realicen obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar el desempeño del personal contratado al amparo de la Ley, podrán estar comprendidas en los beneficios y obligaciones de la Ley 16.906 (Ley de Inversiones)

 

Archivos asociados a este informe
Ley 16.691 de 29 de octubre de 2018
| (Documento - 3,0 MB)
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