Diciembre 26, 2012

Personal de Edificios - Régimen de 44 horas semanales

 

PERSONAL DE EDIFICIOS 

JORNADA SEMANAL DE 44 HORAS  

Se promulgó la Ley 19.028 de 18 de diciembre de 2012 que limita la jornada semanal a cuarenta y cuatro horas para el personal que desempeña tareas en los edificios de propiedad horizontal y en las empresas tercerizadas.  

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas de descanso, debiendo incluir una jornada completa de veinticuatro horas, de 0 a 24.  

LEY 19.028 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2012

Artículo Único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 diciembre de 2012.

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