Mayo 15, 2014

MTSS - Servicios de Salud en el Trabajo

 


IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Y PREVENCIÓN EN EL TRABAJO

Antecedente

La Ley 15.965 de 28 de junio de 1988 ratificó el Convenio Internacional de Trabajo Nº 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo. Dicho Convenio dispone que los países que lo ratifiquen deberán, reglamentar la implementación de los servicios de salud en la empresa.

Al respecto, se dictó el Decreto 127/014 de 13 de mayo de 2014 que establece la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo - Definición

Se entiende por “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”, los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

  • Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental optima en relación con el trabajo.
  • La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

Implementación gradual

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (instaurado por Decreto 83/996 de 05/03/96), previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, le propondrá anualmente al Poder Ejecutivo las actividades que se irán incorporando al sistema.

En un plazo de cinco años todas las ramas de actividadad deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Condiciones de funcionamiento

Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por psicólogo y personal de enfermería.

Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que el intervendrá en forma trimestral como mínimo.

Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.

En un plazo de cinco años todos los Médicos integrantes de estos Servicios deberán ser especialistas en Salud Ocupacional.

Contralor

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (MTSS), será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios contando con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública.

Archivos asociados a este informe
Decreto 127/014 de 13/05/14 - "Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo" (versión Presidencia)
| (Documento - 189,5 KB)
Comentarios

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