Mayo 08, 2019

MTSS - Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

 
IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y PREVENCIÓN EN EL TRABAJO


Antecedente

La Ley 15.965 de 28 de junio de 1988 ratificó el Convenio Internacional de Trabajo Nº 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo. Dicho Convenio dispone que los países que lo ratifiquen deberán reglamentar la implementación de los servicios de salud en la empresa.

Al respecto, el Decreto 127/014 de 13 de mayo de 2014 estableció la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

Plazos

Respecto a los plazos obligatorios de implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, el reciente Decreto firmado el 6 de mayo de 2019 estableció lo siguiente:

- Se dispone la obligatoriedad en las empresas e instituciones con más de 300 (trescientos) trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

- Las empresas que tengan entre 50 (cincuenta) y 300 (trescientos) trabajadores, serán progresivamente incorporadas conforme al listado de ramas y sector de actividad que deberá proponer el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Poder Ejecutivo.

- En un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la vigencia del Decreto de 6 de mayo de 2019, todas las empresas e instituciones con más de 5 (cinco) trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

 

 

 

 

Comentarios

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