IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y PREVENCIÓN EN EL TRABAJO
Antecedente
La Ley 15.965 de 28 de junio de 1988 ratificó el Convenio Internacional de Trabajo Nº 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo. Dicho Convenio dispone que los países que lo ratifiquen deberán reglamentar la implementación de los servicios de salud en la empresa.
Al respecto, el Decreto 127/014 de 13 de mayo de 2014 estableció la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.
Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo - Definición
Se entiende por “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”, los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
En un plazo de cinco años contados desde la vigencia del Decreto 127/014 de 13/05/14, todos los Médicos integrantes de estos Servicios deberán ser especialistas en Salud Ocupacional.
Condiciones de funcionamiento y empresas comprendidas
Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por psicólogo y personal de enfermería.
Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que el intervendrá en forma trimestral como mínimo.
Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
Quedan excluidas de la obligación de contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, las empresas con menos de 5 trabajadores.
Implementación gradual
El Decreto 127/014 de 13/05/14 establecía que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (instaurado por Decreto 83/996 de 05/03/96), previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, le propondrá anualmente al Poder Ejecutivo las actividades que se irán incorporando al sistema.
El Poder Ejecutivo ya ejerció su competencia estableciendo la obligación para las siguientes actividades:
Asimismo, se establecía que en un plazo de cinco años contados a partir de la vigencia del Decreto 127/014 de 13/05/14, siguiendo los mecanismos de inclusión de actividades a instancia del Poder Ejecutivo previstos en la citada norma, todas las ramas de actividad deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Dicho plazo se cumple el próximo 19 de mayo de 2019.
Contralor
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (MTSS), será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios contando con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública .
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