Noviembre 23, 2018

MTSS - Programa Temporal de Subsidio al Empleo

 

El artículo 11 de la Ley 19.689 de 29 de octubre de 2018 creó el Programa Temporal de Subsidio al Empleo, facultando al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio temporal al empleo para los empleadores privados que incorporen nuevos trabajadores a su plantilla.

El Programa establece que los empleadores que contraten nuevos trabajadores al amparo de este programa gozarán de un subsidio equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del 40% en caso de trabajadores mayores a cuarenta y cinco años de edad.

El monto máximo del subsidio será del 25% (veinticinco por ciento) de 1,5 Salario Mínimo Nacional (SMN) y se otorgará por un plazo de dieciocho meses, aplicándose únicamente sobre nuevos empleos que tengan un sueldo máximo equivalente a 2,5 SMN.

El programa se aplicará desde el 1º de enero de 2019  y hasta que se agote el crédito correspondiente a dicho Programa.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social instrumentará los aspectos operativos y enviará la información necesaria al Banco de Previsión Social para que este impute un crédito a favor de la empresa por el equivalente al monto del subsidio con destino al pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Requisitos para la participación

Para acogerse al beneficio, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I) Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

II) No haber efectuado despidos y no haber enviado al Seguro de Desempleo en los noventa días previos a la contratación del trabajador y en los noventa días posteriores. No se considerará incumplimiento de este requisito el despido por notoria mala conducta.

III) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal.

IV) No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios, o subsidios, vigentes al momento de promulgación de la presente ley.

El Poder Ejecutivo reglamentará estos requisitos, que deberán acreditarse ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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