Abril 10, 2014

MTSS - Compatibilidad entre jubilación y actividad Autorización

MTSS

COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD

AUTORIZACIÓN


El Ministerio de Trabajo autorizó por el término de 2 años la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación industria y comercio para los sectores de actividades producción de neumáticos, para los siguientes oficios: vulcanización, inspección y terminado de neumáticos.

La Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 -reglamentada por Decreto 63/013 de 28/05/3- admite la compatibilidad de la jubilación por Industria y Comercio con la actividad bajo la misma afiliación. Habilita la contratación de personal calificado y es aplicable en aquellos sectores de actividad en los que, de acuerdo a los datos disponibles, exista escasez de oferta de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales, previa autorización revocable por parte del Poder Ejecutivo.


DECRETO DE 8 DE ABRIL DE 2014 (aún no publicado)

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 y su Decreto reglamentario N° 163/013 de 28 tIe mayo de 2013;
CONSIDERANDO I) Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación industria y comercio para aquellos sectores de actividad y categorías, oficios o profesiones donde exista escasez de mano de obra y se cumplan los demás requisitos previstos en la citada Ley y su Decreto reglamentario;
II) Que la referida autorización se otorgará, conforme a la citada Ley, previa consulta con la organización más representativa de jubilados y pensionistas y con la conformidad de las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores del respectivo sector de actividad;
III) Que, según surge de los informes recabados, existe escasez de mano de obra en los oficios especializados del sector de actividad de producción de neumáticos, y no se ha verificado la caída del Producto Bruto Interno desestacionalizado en los últimos dos trimestres consecutivos;
IV) Que las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores del Grupo 7, Sub Grupo 2 “Quimicos, sustancias químicas básicas y sus productos” han acordado dar su conformidad para que se autorice la compatibilidad entre jubilación y actividad en los siguientes oficios: vulcanización, inspección y terminado de neumáticos, según surge del convenio colectivo presentado del acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo 7 Sub-Grupo 2 de fecha 2 de abril de 2013;
v) Que se ha consultado a ONAJPU, organización más representativa de jubilados y pensionistas, que ha manifestado su opinión favorable a la referida compatibilidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1º  Autorízase la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación industria y comercio para los sectores de actividades producción de neumáticos, para los siguientes oficios: vulcanización, inspección y terminados de neumáticos, condicionada al cumplimiento de los demás requisitos previstos por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 y su Decreto reglamentario 163/013 de 28 de mayo de 2013.

Artículo 2º  La presente autorización será de carácter precario y regirá por el plazo de 2 años a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 3º  Comuníquese al Banco de Previsión Social, publíquese, etc.

Archivos asociados a este informe
Legislación - Compatibilidad jubilación-actividad - Ley 19.006 y Decreto reglamentario
| (Documento - 140,5 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.