Mediante Convenios Colectivos de Consejos de Salarios, los siguientes grupos y subgrupos de actividad han negociado otorgar canastas escolares a sus trabajadores:
GRUPOS |
CONVENIOS |
VIGENCIA |
|
1.5 |
Molinos de arroz |
Tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima ronda |
SI |
1.6.3 |
Molinos de sal |
Cuarta y quinta ronda |
SI |
1.8.1 |
Aceiteras |
Cuarta y sexta ronda |
SI |
1.10 |
Licirerias |
Quinta y sexta ronda |
SI |
1.12.3 |
Catering Industrial |
Sexta ronda |
SI |
1.13.1 |
Tabacos y cigarrillos |
Primera ronda |
SI |
2.2 |
Chacinado |
Sexta ronda |
SI |
2.3 |
Industria Avícola |
Septima ronda (aplicable solo por la vigencia de este convenio) |
NO |
5.3 |
Prendas de vestir y afines |
Sexta y Septima ronda (aplicable solo por la vigencia de este convenio) |
NO |
7.7 |
Medicamentos y farmaceutica de uso animal |
Primera, Segunda, Cuarta, Sexta y Séptima ronda |
SI |
10.4 |
Bazares |
Sexta y Séptima ronda |
SI |
10.10 |
Ópticas |
Séptima ronda |
SI |
10.16 |
Venta de artículos médicos |
Séptima ronda |
SI |
10.18 |
Supermercados |
Séptima ronda |
SI |
10.21 |
Envasado de Supergas |
Quinta ronda |
SI |
10.22 |
Distribución supergas |
Sexta y Séptima ronda |
SI |
10.23 |
Fleteros del supergas |
Sexta ronda |
SI |
12.7 |
Bares |
Sexta y Séptima ronda |
SI |
12.8 |
Rotiserías |
Sexta ronda |
SI |
14.1.7 |
Fideicomisos |
Sexta ronda |
SI |
14.10.1 |
Agencias de Quinielas |
Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima ronda |
SI |
18.4.1 |
TV abierta de montevideo |
Septima ronda (aplicable solo por la vigencia de este convenio) |
NO |
18.4.2 |
TV abierta del interior |
Quinta ronda |
SI |
18.4.4 |
TV abonados del interior |
Quinta y Sexta ronda |
SI |
18.4.5 |
Productoras de contenido |
Quinta ronda |
SI |
19.3 |
Personal de Edificios |
Sexta y Séptima ronda |
SI |
19.10 |
Estaciones de servicios y gomerías |
Sexta ronda (aplicable solo por la vigencia de este convenio) |
NO |
19.17 |
Estudios contables |
Sexta y Séptima ronda |
SI |
19.19.1 |
Call center |
Sexta ronda (aplicable solo por la vigencia de este convenio) |
NO |
19.20 |
Cementerios Privados |
Sexta y Séptima ronda |
SI |
19.21.2 |
Administradoras de Zonas Francas |
Sexta y Séptima ronda |
SI |
19.22 |
Informática |
Sexta ronda |
SI |
19.26 |
Prestaciones de servicios Audio visuales para eventos en general |
Sexta y Séptima ronda |
SI |
20. 2 y 3 |
Entidades Gremiales y sociales |
Sexta y Séptima ronda |
SI |
IRPF: El Decreto N° 306/007 del 27/08/2007 en su artículo 2.1.d establece que los materiales educativos, túnicas o uniformes que se entreguen al comienzo de los cursos, a los hijos de los trabajadores, no estarán gravados siempre que sean en especie o exista rendición de cuentas.
Se requerirá asimismo que las partidas alcancen a todos los empleados dependientes de la empresa en las mismas condiciones.
CESS: La entrega de útiles escolares constituye una gratificación gratuita, siempre que se otorgue en especie, dado que la misma no se encuentra vinculada a la prestación de servicio propia de la relación laboral.
El artículo 158 de la Ley 16.713 de 03/09/1995 dispone que este tipo de partidas no se encuentran gravadas, por lo tanto no importa que sea permanente o establecida por convenio colectivo, ya que esta exonerada por la naturaleza de la partida.
Si la partida se entrega en dinero, y sin rendición de cuentas, el criterio más conservador es tomarlo como una gratificación onerosa y gravarla a la tercera vez que se otorga, excepto en los casos que se establezca por Consejo de Salarios donde se va a encontrar gravada desde la primera vez que se paga; al estar el empleador obligado a su pago implica que deje de considerarse una gratificación extraordinaria.
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