Mayo 16, 2014

Industria Química - Servicios de Salud en el Trabajo


GRUPO 07 SUBGRUPO 02

“PRODUCTOS QUÍMICOS; SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS”


Antecedente

En cumplimiento del Convenio Internacional de Trabajo Nº 161 sobre servicios de Salud en el Trabajo , el Poder Ejecutivo comenzó a disponer la implementación por parte de las empresas de los llamados “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” que incluyen cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado. (Ver Informe de 15/05/14)

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo - Definición

Se entiende por “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”, los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental optima en relación con el trabajo.

b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

Implementación gradual

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (instaurado por Decreto 83/996 de 05/03/96), previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, le propondrá anualmente al Poder Ejecutivo las actividades que se irán incorporando al sistema.

En un plazo de cinco años todas las ramas de actividadad deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Implementación en el Grupo 07 Subgrupo 02 – Industria Química

Iniciando la incorporación de actividades al sistema, el Decreto 128/014 de 13/05/14 (D.O. 19/05/14)) dispuso la obligatoriedad de la implementación de los “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” en la rama de actividad de la Industria Química, Grupo 7, Subgrupo 02 “Productos químicos; sustancias químicas básicas”.

  • Las empresas con más de 100 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por psicólogo y personal de enfermería.
  • Las empresas que tengan entre 20 y 100 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que el intervendrá en forma trimestral como mínimo.
  • Las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.

Plazo

La rama de actividad de la Industria Química, Grupo 7 subgrupo 02, contará con un plazo de ciento veinte días a los efectos de instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Contralor

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (MTSS), será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios contando con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública.

Archivos asociados a este informe
Decreto de 13/05/14 - "Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo" (versión Presidencia)
| (Documento - 189,5 KB)
Decreto de 13/05/14 - Incorporación del Grupo 07-02 a "Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo" (versión Presidencia)
| (Documento - 181,7 KB)
Comentarios

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