Octubre 03, 2014

Inclusión Financiera - Pago de remuneraciones



INCLUSIÓN FINANCIERA

REFERENTE AL PAGO DE REMUNERACIONES


El Ministerio de Economía y Finanzas actualizó al 03/10/14 la información referente al pago de remuneraciones a los trabajadores dependientes, detallando los siguientes plazos y condiciones:

El Poder Ejecutivo está trabajando para que a partir del 1º de noviembre de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015 los trabajadores que no cobren su remuneración en un banco o en una red de pagos y cobranzas tengan el derecho de optar por cobrar a través de una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico y elegir la institución en la cual cobrar.

Si bien originalmente estaba previsto que ello ocurriera a partir del 1º de octubre, el inicio de ese cronograma estaba condicionado a que el BCU regulara la figura del emisor de dinero electrónico. El BCU emitió el 9 de setiembre dichas normas, por lo cual, teniendo en consideración que la ley establece que el cronograma no puede iniciarse antes de que transcurran 30 días de emitida la norma del BCU, el inicio del cronograma debió postergarse. 

A partir del 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015, en los casos en los que el trabajador no haya ejercido su derecho de elegir dónde cobrar, el empleador deberá elegir la institución en la cual le pagará el salario. No obstante, los trabajadores tendrán la posibilidad de mantener el sistema actual de cobro, en acuerdo con el empleador, hasta mayo de 2017. Por lo tanto, recién a partir de ese momento será obligatorio cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico.

Quienes al 1º de noviembre de 2014 estén cobrando su sueldo en un banco o en una red de pagos y cobranzas podrán elegir otra institución a partir del 1º de noviembre de 2015 (en caso que el convenio de pago vigente venza antes de esa fecha, el trabajador podrá elegir a partir de la fecha de finalización del convenio).  

Una vez elegida la institución, los trabajadores deberán permanecer en la misma durante un plazo mínimo de un año, pudiendo luego cambiar de institución. Las instituciones que brinden el servicio de pago de sueldos tendrán la obligación de ofrecerlo a todas las personas que lo soliciten, debiendo otorgar un trato igualitario a todos los usuarios.  

La reglamentación establecerá que los convenios de pago de salarios que actualmente estén vigentes se mantendrán, como máximo, hasta el 31 de octubre de 2015. Por lo cual, quienes al 1º de noviembre de 2014 estén cobrando su sueldo en un banco o en una red de pagos y cobranzas podrán elegir otra institución a partir del 1º de noviembre de 2015 (en caso que el convenio de pago vigente venza antes de esa fecha, el trabajador podrá elegir a partir de la fecha de finalización del convenio).

Cuentas bancarias e instrumentos de dinero electrónico - Características

No tendrán ningún costo de apertura ni de mantenimiento, ni deberán cumplir con saldos mínimos, teniendo derecho los titulares a a realizar consultas de saldo gratuitas, así como un mínimo de 5 extracciones y 8 transferencias interbancarias de bajo monto (para las cuentas bancarias) por mes sin costo.

El uso de la tarjeta de débito y del instrumento de dinero electrónico para pagar en los comercios no tendrá ningún costo adicional, además, quienes cobren a través de estos instrumentos podrán solicitar un Crédito de Nómina que se descuenta directamente en el recibo de sueldo.


Fuente: http://inclusionfinanciera.uy/

Archivos asociados a este informe
Informe Inclusión Financiera - Pago de remuneraciones (Versión PDF)
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