Abril 29, 2021

Día libre por donación de plasma - Ley 19.950

Alcance

Mediante Ley 19.950 de 23/04/21 se otorga a los trabajadores de la actividad pública o privada, que hayan contraído el virus COVID-19, hayan recibido el alta médica y sean donantes de plasma, el derecho a no concurrir a trabajar el día en que se efectivice la donación.

Los empleadores deberán abonar estos jornales como trabajados y considerarlos como tales a todos los efectos.

Deber de preaviso

Los trabajadores deberán dar preaviso a su empleador o superior jerárquico de que concurrirán a realizar la donación y tendrán que justificar la efectiva realización de la misma dentro del plazo de los 3 días inmediatos siguientes.

Vigencia de la Ley

Este beneficio aplica de forma retroactiva para aquellos trabajadores que de forma previa a la vigencia de la Ley hayan realizado donaciones de plasma dentro de su horario de trabajo, y permanecerá vigente durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria motivada por la pandemia.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.950 de 23/04/21
| (Documento - 649,2 KB)
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