Agosto 15, 2018

Día del Trabajador Doméstico

 

De acuerdo al Decreto 670/008 de 22/12/08 (Convenio Colectivo), el domingo 19 de agosto se celebra el "Día del Trabajador Doméstico", el cual es feriado pago para los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 21.

 
"Vigésimo: Día del Trabajador Doméstico: El 19 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador Doméstico, el cual será un feriado pago."
(Cláusula 20º del Convenio Colectivo del Grupo 21 -Servicio Doméstico- de 10 de noviembre de 2008)

 

Consideraciones a tener en cuenta respecto del feriado del 19 de agosto:


Abarca al personal comprendido en el Grupo 21 de los Consejos de Salarios


Para el caso del trabajador mensual:

-  Si no es convocado a trabajar, no corresponde modificar el monto mensual a pagar, ya que con el pago del mes se está abonando el feriado.

-  Si es convocado y trabaja el feriado, ese día se abona doble, por lo que corresponde abonar un jornal más (una vez está incluido en el sueldo y una vez más completa el pago del jornal doble).

Para el caso del trabajador jornalero:

Si ese día coincide con un día que le corresponde laborar y es convocado a trabajar, corresponde  abonar el jornal doble.

Si ese día coincide con un día que le corresponde laborar y no es convocado a trabajar, corresponde abonar el jornal simple

Si ese día no coincide con un día que le corresponde laborar y es convocado a trabajar, corresponde abonar el jornal doble.

Si ese día no coincide con un día que le corresponde laborar y no es convocado a trabajar, corresponde abonar el jornal simple

4. Trabajador con varios patronos

A cada uno de los patronos les corresponde abonar el feriado según el caso particular, no correspondiendo ningún tipo de prorrateo entre los múltiples patronos.

5. Ante BPS:

-  Si el pago del feriado altera el monto gravado, el patrono debe comunicarse al 08002001 opción 2 o "serviciodomesticomodificaciones@bps.gub.uy" y declarar la modificación para que el BPS emita el boleto de pago correspondiente. (ej.: trabajador mensual o jornalero que trabaje el feriado)

-  Si no se modifica el monto gravado, no corresponde realizar ningún trámite ante BPS (ej.: para el trabajador mensual que no es convocado a trabajar, para el jornalero que siendo su día de trabajo no es convocado a trabajar y lo cobra por ser feriado pago). 

6. Ámbito de aplicación

Este feriado es únicamente para el personal de Servicio Doméstico - Grupo 21, no correspondiendo para el personal de limpieza de otros grupos de actividad (ej.: personal de edificios).

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